Complemento de maternidad

El TC avala que no se conceda el complemento de maternidad en jubilaciones anticipadas voluntarias

Noticia

El Pleno del Tribunal Constitucional ha emitido un Auto en el que avala que no se conceda el complemento de maternidad a las madres que se jubilan anticipadamente por voluntad propia

Trabajadora-laboral

En su opinión, "no resulta arbitrario ni irracional" excluir del complemento de maternidad a aquellas madres (de dos o más hijos) que, al acceder voluntariamente a la jubilación anticipada, "opten por acortar su periodo de cotización".

La resolución del Alto Tribunal explica que el objetivo del complemento de maternidad es compensar a aquellas madres que, por su dedicación al cuidado de los hijos, y pese a su intención de tener una carrera laboral lo más larga posible, no hayan podido cotizar durante tantos años como el resto de trabajadores.

De ahí, sostiene, que parezca "razonable" no reconocerlo a quien, pudiendo haber cotizado más años, se acoge a la jubilación anticipada voluntaria.

Basándose en estos argumentos, el Tribunal Constitucional no ha admitido por "notoriamente infundada" la cuestión de inconstitucionalidad que había presentado el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona ante la duda de si era compatible con el principio de igualdad excluir del complemento de maternidad a las madres que se hayan jubilado anticipadamente por voluntad propia.

El origen de esta cuestión parte de la reclamación a la Seguridad Social que presentó una mujer que se se jubiló anticipadamente tras serle concedida una pensión de jubilación cuyo importe no incluía el complemento de maternidad.

Al no estar conforme con esta cuantía, la mujer presentó reclamación en vía administrativa, en la que obtuvo una resolución desestimatoria con el argumento de que su caso no estaba encuadrado en de los supuestos en los que sí se reconoce el complemento de maternidad y que atienden esencialmente a casos de despido colectivo, a los que se considera como supuestos de jubilación anticipada por causa involuntaria del trabajador, frente a todos los demás, que quedan englobados en la categoría de supuestos de jubilación anticipada por voluntad del trabajador.

La recurrente presentó, por ello, demanda ante la Jurisdicción Social reclamando el complemento de maternidad. Fue entonces cuando el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona planteó la cuestión de inconstitucionalidad al TC.

El Auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narváez, destaca que, aunque es cierto que el complemento de maternidad se reconoce a las madres por su aportación demográfica, "también lo es en razón a que su carrera de seguro se ve acortada, por las dificultades para la conciliación laboral derivadas de la maternidad".

"Por consiguiente, desde el prisma de un complemento de pensión que pretende compensar a las madres que de forma involuntaria ven reducida su carrera de seguro, la diferencia introducida por el legislador en el artículo 60.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social tiene una justificación objetiva y razonable", subraya el Tribunal.

Votos particulares

El Auto cuenta con dos votos particulares de los magistrados María Luisa Balaguer y Fernando Valdés Dal-Ré. Para la magistrada discrepante, el precepto cuestionado contradice el derecho de igualdad al penalizar con la supresión de los complementos de pensión a las mujeres que opten por la jubilación anticipada en determinadas condiciones, respecto de aquellas que se jubilan a la edad reglamentaria.

En su opinión, la exclusión del abono del complemento de maternidad a las mujeres que se jubilen anticipadamente por voluntad propia es "irrazonable y desproporcionada, y, por ende, discriminatoria y contraria" al artículo 14 de la Constitución Española.

El magistrado Fernando Valdés Dal-Ré también sostiene en su voto particular que la cuestión de inconstitucionalidad planteada debería haber sido admitida a trámite por no ser descartable la contradicción de la norma con el principio de igualdad ante la ley.

A su juicio, la situación de una madre trabajadora que accede a la jubilación de forma anticipada es igual que la de aquella que, con el mismo número de hijos, lo hace una vez cumplida la edad legalmente establecida.


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