La resolución, tras analizar la prueba practicada (facturas del veterinario, disfrute del animal, testimonio de un familiar y del veterinario), declara que la mascota Indie es propiedad exclusiva de la demandada y no copropiedad de ambos litigantes, como mantenía el demandante.
Además, concluye la sentencia, del reconocimiento practicado en el acto de la vista no consta que el animal tenga afecto alguno hacia el demandante, “habiéndose demostrado nervioso y temeroso cuando trataba de acariciarlo”.
Por tanto, no existiendo copropiedad, -y en este sentido la juzgadora recuerda nuestro ordenamiento jurídico califica a los animales domésticos, entre los que se incluyen las mascotas, como semovientes y como tales pueden ser objeto de propiedad exclusiva de una persona o también copropiedad de dos o más personas-, no procede que se fije el régimen de uso u disfrute alternativo del bien.
En cualquier caso, se trataría de solventar “si procede acordar un uso y disfrute alterno, no un régimen de custodia exclusiva o compartida, al venir referida esta terminología a los hijos menores de edad, implicados en un proceso de familia, entablado por cualquier de sus progenitores”, aclara la resolución.