La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de una mujer que pretendía cambiar de nombre por segunda vez.
En una sentencia que ya es firme, el tribunal confirma la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander, que a su vez respalda la decisión del Registro Civil de Santander y de la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia de no acceder a esta petición.
Los magistrados se apoyan en el argumento desplegado por la citada Dirección, y es que autorizar una nueva solicitud de cambio de nombre “entraría en abierta contradicción con el principio de estabilidad que, para cumplir debidamente su labor de identificación e individualización de las personas, se atribuye al nombre y apellidos”.
Según la sentencia de instancia, la mujer refirió “problemas burocráticos” como el motivo del primer cambio de nombre y afirmó que dicho cambio “no fue deseado, resultando que ha seguido siendo conocida con su primer nombre”.
Es con este primer nombre con el que figura en los organismos oficiales, “motivo por el que promovió un nuevo cambio de nombre” en 2014. Esa petición fue rechazada por el Registro Civil de Santander y confirmada por la Dirección de los Registros y el Notariado.
Sin embargo, los jueces entienden que “no cabe entender que concurre justa causa cuando la actora ya había solicitado y obtenido, en expediente tramitado en el año 2010, el cambio y la consiguiente sustitución del mismo nombre que ahora pretende que se vuelva a inscribir”.
“No es verosímil, ni está probada, la excusa que se ofrece para tratar de demostrar que la nueva solicitud de cambio de nombre no es caprichosa, pues no se acierta a comprender por qué, o con qué finalidad, el cambio de nombre instado en el año 2010 pudo ser requisito impuesto administrativamente para poder obtener acceso a los registros de la oficina del INEM”, señala la Audiencia.
En esta línea se pronunció también la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander.
En su sentencia, la magistrada señaló además que el hecho de que a efectos fiscales, sanitarios o académicos siga figurando con el primer nombre, “no puede imputarse más que a la dejadez o falta de responsabilidad de la demandante que, obteniendo el cambio, no procedió a realizar ante los distintos organismos las gestiones necesarias para adecuar sus datos personales a la realidad registral”.