Con la pandemia del COVID-19 y la consecuente paralización de la economía española por el confinamiento del país, muchos han sido los sectores y los profesionales que han visto cómo sus ingresos mermaban drásticamente o incluso se frenaban en seco. El colectivo de las empleadas del hogar ha sido uno de los más golpeados por el cese de la actividad económica.
Así, a través del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, se introdujo la posibilidad de que las empleadas de hogar percibieran un subsidio hasta la finalización del estado de alarma cuando hubieran dejado de prestar servicios total o parcialmente con carácter temporal o su contrato de trabajo se hubiera visto extinguido.
Sin embargo, se difería al plazo máximo de un mes, el procedimiento para la tramitación de solicitudes. Procedimiento que ha quedado establecido mediante Resolución de 30 de abril de 2020 del Servicio Público de Empleo Estatal que ha sido publicado con fecha 4 de mayo de 2020.
¿Quién puede solicitar el subsidio?
Los trabajadores que estuvieran dados de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social con anterioridad al 14 de marzo de 2020 en el que se decretó el estado de alarma y hayan dejado de prestar sus servicios temporalmente por causas ajenas a su voluntad, a fin de reducir el riesgo de contagio del COVID-19 o las que hubieran sido despedidas.
Y ello, tanto si tienen uno o varios empleadores.
¿Cómo debe solicitarse el subsidio?
Presentando el formulario disponible en la sede electrónica del SEPE por medios electrónicos o, en caso de no tener esa posibilidad, presencialmente en cualquier oficina de asistencia en materia de registros, incluidas las oficinas de correos, dirigiéndola a la siguiente dirección: Unidad Subsidio Empleadas Hogar-Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal- Calle Condena de Venadito nº9, 28027, Madrid.
¿Qué documentación debe aportarse?
Además del formulario debidamente cumplimentado, fotocopia del DNI o documento de identidad en el caso de no nacionales, declaración responsable del empleador —en el supuesto de que el cese en la prestación de servicios sea temporal— o carta que acredite el despido o desistimiento. Si hubiera varios empleadores, deberá presentarse una declaración responsable o carta de despido o desistimiento por cada uno de ellos.
En el supuesto de que en el momento del hecho causante (cese de actividad o despido) se mantenga otra u otras relaciones laborales, deberá aportarse declaración responsable por cada uno de los empleadores haciendo constar las retribuciones netas percibidas desde el mes de febrero de 2020.
¿Desde cuándo tendría efectos y que plazo hay para pedirlo?
Las solicitudes pueden presentarse desde el día siguiente a la publicación de la resolución del Sepe, es decir, del 5 de mayo de 2020 y tendrá efectos desde que se produjo el cese de actividad recogido en la declaración responsable o la fecha de despido. Siempre y cuando estos hechos se hubieran producido con posterioridad al 14 de marzo.
¿Qué duración tiene el subsidio?
Se extenderá desde la fecha de efectos, hasta día en que el trabajador se incorpore de nuevo al trabajo o la finalización del estado de alarma, lo que antes suceda. Y ello, siempre que el importe del subsidio sumado al resto de ingresos derivados de la prestación de servicios para otros empleadores no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extras, es decir, 950 euros mensuales.
¿Cuál es la cuantía?
La cuantía será la equivalente al 70% de la base de cotización del empleado correspondiente al mes anterior al hecho causante, que vendrá determinada por el tramo de cotización en el que se encuentre la empleada de hogar en función del salario que perciba.
En el caso de que fueran varios los trabajos desempeñados, dicha cuantía sería la suma total de las cantidades obtenidas aplicando dicho porcentaje a cada base de cotización.
La cuantía máxima mensual será el Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
¿Existe alguna incompatibilidad para el cobro del subsidio?
Sí. La percepción del subsidio no es compatible con el de incapacidad temporal (baja médica) y no podrán percibirlo los trabajadores que hayan disfrutado del permiso retribuido obligatorio establecido por el Real Decreto-Ley 10/2020 para los días transcurridos entre el 30 de marzo y el 9 de abril. Si bien, en este último caso, entiendo que la prestación no se percibirá durante estos días, pero sí durante el resto.
También es incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o ajena iniciadas con posterioridad a la solicitud, cuando la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al SMI. Si bien, en este caso, no especifica que “sin prorrata de pagas extraordinarias”. Entiendo que ha sido un olvido, dado que cuando la resolución habla de la duración del subsidio, sí establece que finalizará si el empleado tiene ingresos superiores al SMI sin inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.
¿Cuándo podrá cobrarse?
La nueva norma establece que, una vez examinada la documentación, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución expresa y notificará el reconocimiento o denegación del derecho al subsidio en un plazo máximo de tres meses. Por lo que se prevé que el efectivo cobro del subsidio se va a demorar bastante.
En definitiva, se reconoce a las empleadas de hogar un derecho que el colectivo venía reivindicando desde hace tiempo, si bien a mi juicio llega tarde, ya que muchas de ellas llevan sin percibir ingresos desde que el 14 de marzo se iniciara el estado de alarma y no parece que vayan a percibir el subsidio hasta el mes agosto: si se ha establecido un plazo de tres meses para dictar resolución autorizando el cobro es porque van a utilizarlo.
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