Reseña del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

Medidas complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al coronavirus

Noticia

Esta norma adopta un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables. También se toman medidas para el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos.

RDL 11-20

I. Medidas de apoyo a trabajadores y familias
El RDLey establece, entre otras medidas, la suspensión de desahucios para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Asimismo, se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica.

También se amplía el plazo de suspensión a 3 meses.

La moratoria de la deuda hipotecaria se extiende a los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica.

Además, se amplían las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, como supuestos en los que se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones, la situaciones de desempleo consecuencia de un ERTE y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Se crea un subsidio temporal para las empleadas de hogar, del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato.

 

II. Medidas de apoyo a los autónomos
Establece moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas será el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos será el comprendido entre mayo y julio de 2020.

Se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.

Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

A los trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, podrán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

III. Medidas de protección de los consumidores
En los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma, se podrá ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.

En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad; no obstante, el contrato no queda rescindido.

 

IV. Medidas para sostener la actividad económica
Durante un plazo de dos años y medio se podrán refinanciar los préstamos otorgados por la Secretaría General de Industria y PYME. Para los proyectos actualmente en ejecución se flexibilizan los criterios para la evaluación de la ejecución de los proyectos siempre garantizando el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

Con el fin de asegurar la liquidez y, por lo tanto, la viabilidad de las empresas turísticas, se suspenden durante un año y sin penalización alguna, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo

En cuanto a asegurarse que solo aquellas empresas concursadas que resulten viables puedan acogerse a los beneficios que estas medidas suponen, se declara expresamente aplicable el compromiso de mantenimiento de empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

 

VI. Flexibilización en materia de suministros
Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización.

También se establecen diversas medidas en el ámbito del sector público para facilitar y flexibilizar los procedimientos de cara a hacer frente a la crisis sanitaria y las consecuencias que de ella se derivan.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19