Real Decreto-ley 30/2020

Convalidado el Real Decreto-ley de medidas sociales en defensa del empleo que prevé la prórroga de los ERTE

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El Pleno ha convalidado este jueves, 15 de octubre, con 345 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que prevé la prórroga automática hasta el 31 de enero de 2021 de todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Convalidado RD ERTE

Las nuevas medidas buscan garantizar "unos ingresos a aquellos trabajadores que se ven afectados por la suspensión de la actividad, a aquellos otros que no tienen acceso a una prestación ordinaria de cese, así como a los trabajadores autónomos de temporada que ven reducida su actividad".

Este conjunto de medidas, defendidas en Pleno por la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, incluye la prestación extraordinaria por fin de campaña para personas con contrato fijo discontinuo, personas incluidas en ERTE que no sean beneficiarias prestaciones por desempleo, compatibilidad de las prestaciones y compensación económica en determinados supuestos de trabajo tiempo parcial.

Respecto a las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, la norma regula una nueva prestación extraordinaria similar a la introducida al inicio de la pandemia para aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades o a aquellos que ven reducidos sus ingresos y no tienen acceso a la prestación por cese de actividad. Esta prestación "se mantendría desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma".

Este Real Decreto-ley también amplía hasta el 31 de enero de 2021 el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Asimismo, se amplían hasta esa misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que puedan acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.