El tribunal también ha condenado la hija de la novia, a un año y medio de cárcel y una multa de 540 euros como cooperadora necesaria para la falsedad documental ya que firmó como testigo en el falso expediente matrimonial.
Entiende la Sala que se está ante el supuesto del apartado segundo del art. 390 CP , al haber actuado como responsable de la confesión religiosa de la Iglesia católica. Los matrimonios celebrados en dicha confesión tienen los efectos civiles previstos en el art. 60 del Código Civil en virtud del Convenio suscrito por la Santa Sede con el Gobierno de España. El Estado español reconoce efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico. Así, el artículo VI. 1 del Acuerdo suscrito en 1979 entre la Santa Sede y el Estado español, sobre asuntos jurídicos establece que «el Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico.
Además, los dos condenados deberán indemnizar con 203.934 euros los sobrinos del hombre de forma solidaria. El Obispado de Vic deberá responder como responsable civil subsidiario. Aparte de la multa y la condena a prisión, el tribunal ha inhabilitado los condenados por ejercer funciones en documentos y actos que puedan tener efectos en el estado de las personas o en el orden civil.