Tras su publicación en el BOE, las plataformas digitales de reparto tienen de plazo hasta el 12 de agosto para contratar a sus trabajadores como asalariados

El Congreso vota esta semana la Ley 'Rider', que obliga a contratar a los repartidores como asalariados

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El Pleno del Congreso debatirá y votará este jueves el decreto ley que regula las condiciones laborales de los repartidores a domicilio por parte de las plataformas digitales, la conocida como Ley de 'riders', que obliga a contratar a estos trabajadores como asalariados en un plazo máximo de tres meses.

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Cada decreto ley debe someterse a debate y votación en el Congreso en el plazo de un mes para ser convalidado o, en caso contrario, ser derogado. En todo caso, los grupos pueden aprobar su tramitación como proyecto de ley para plantear cambios a través de enmiendas.

Acuerdo de trabajo, sindicatos y patronales

El decreto, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 11 de mayo, es fruto del acuerdo alcanzado en marzo por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, los sindicatos CC.OO. y UGT y las patronales CEOE y Cepyme.

Afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto y sus trabajadores, es decir, que no afecta sólo a las empresas de reparto de comida a domicilio como Glovo, Uber Eats o Deliveroo.

Presunción de laboralidad

La norma reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

Según los datos del Ministerio de Trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha laboralizado más de 16.000 relaciones laborales, con un impacto económico que ha cifrado en 29 millones de euros. Tras su publicación en el BOE el pasado 12 de mayo, las plataformas digitales de reparto tienen de plazo hasta el 12 de agosto para contratar a sus trabajadores como asalariados.

La empresa está obligada a informar cómo funcionan sus algoritmos

La norma contempla que la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.

En concreto, recoge en el Estatuto de los Trabajadores que todas las empresas (no sólo las plataformas de reparto) deben informar de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.