Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

Derechos de los repartidores en el ámbito de las plataformas digitales

Noticia

Esta norma, con entrada en vigor el 12 de agosto de 2021, establece una presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución efectuado a través de una plataforma digital e incluye la obligación de estas plataformas de informar a los representantes de los trabajadores de las reglas en las que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo.

Ley riders BOE

El Real Decreto Ley tiene como a finalidad de garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. La nueva norma, que proviene del acuerdo Gobierno, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, también incluye la doctrina de TS que declaró la laboralidad de la prestación de servicios a través de plataformas digitales.

La presente disposición  cuenta con un artículo y dos disposiciones finales e incluye las siguientes modificaciones en el ET:

a) Derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras

Se añade un nuevo apartado en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

b) Presunción de laboralidad

Se incluye una nueva disposición adicional, la 22, en la que se establece una presunción de laboralidad para las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital .Esta presunción no afecta a lo establecido en el art. 1.3 ET.

Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales


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