El Real Decreto Ley tiene como a finalidad de garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. La nueva norma, que proviene del acuerdo Gobierno, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, también incluye la doctrina de TS que declaró la laboralidad de la prestación de servicios a través de plataformas digitales.
La presente disposición cuenta con un artículo y dos disposiciones finales e incluye las siguientes modificaciones en el ET:
a) Derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras
Se añade un nuevo apartado en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
b) Presunción de laboralidad
Se incluye una nueva disposición adicional, la 22, en la que se establece una presunción de laboralidad para las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital .Esta presunción no afecta a lo establecido en el art. 1.3 ET.