Para adaptarlo a un sistema sancionador automatizado de la Inspección de Trabajo y a la reducción por pronto pago

Modificación del Reglamento sancionador en el orden social

Noticia

Se modifica el Reglamento, con efectos desde 1 de enero de 2022, para adaptarlo a los procedimientos sancionadores iniciados mediante actas extendidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de forma automatizada. Para este fin, se prevé la utilización del Sello Electrónico Cualificado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. También se regula una serie de reducciones de la sanción en caso de reconocer la responsabilidad y abonarla en un primer momento.

Inspección de trabajo automatizada

Actuación administrativa automatizada

Se modifica el Reglamento a fin de proceder a un desarrollo reglamentario específico, tanto de la actuación comprobatoria previa, como del inicio y de la tramitación de un procedimiento sancionador, de forma automatizada, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Esta reforma, que supone la adición de un nuevo capítulo IX sobre la actuación administrativa automatizada tiene como objetivos:

  • Dar mayor coherencia al procedimiento sancionador, al atribuir la competencia para resolver a aquellos organismos a los que corresponde la gestión del ámbito material afectado por la infracción.
  • Articular un procedimiento sancionador ágil, basado en hechos constitutivos de infracción generalmente no controvertidos, y con seguridad jurídica para el administrado.

En toda actuación administrativa automatizada, previamente, se determinarán los supuestos en los que se hará uso de dicha actuación, el órgano u órganos competentes para la definición de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información, así como en su caso, el órgano responsable a efectos de impugnación.

Reducción por pronto pago

Se regula la aplicación de reducciones en las sanciones de la Inspección de trabajo, en línea con la tendencia en el ordenamiento administrativo sancionador de permitir al sujeto responsable de una infracción reconocer su responsabilidad en la comisión de la infracción y abonar el importe de la sanción propuesta inicialmente con unas reducciones sobre dicho importe.

Aunque estas reducciones han sido establecidas con carácter general por el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el carácter especial de este procedimiento y sus características específicas hacen conveniente una regulación expresa de la materia, para adaptarlo a sus peculiaridades.

Estas reducciones permiten agilizar el procedimiento, al vincularse a la renuncia a cualquier tipo de alegación o recurso en vía administrativa, facilitándose así el sistema de recaudación de las sanciones y favoreciendo este.

Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo


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