
En localidades pequeñas, alejar a la víctima del lugar donde se cometieron los hechos puede contribuir a disminuir su afectación psicológica, según ha indico el CGPJ.
El acuerdo ha sido adoptado por la Comisión Permanente tras analizar la propuesta elaborada por la Dirección General del Servicio Público de Justicia y los informes del Servicio de Inspección del CGPJ y de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia afectados.
Los criterios que se han tenido en consideración para determinar la conveniencia de la agrupación de los partidos judiciales se refieren, por un lado, a la carga de trabajo de los órganos judiciales y, por otro, a la dificultad que, para las víctimas, puede suponer la distancia entre su lugar de residencia y la sede del órgano judicial especializado. La distancia que se considera razonable a día de hoy es aquella que gira en torno a los 50 km y no exige un tiempo de desplazamiento superior a los 40 minutos. La decisión adoptada en cada caso busca el equilibrio entre ambos factores.
La agrupación de partidos judiciales implica también el cumplimiento de una de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que aconseja la agrupación cuando ello constituya una mejora cualitativa de la atención a la víctima y de los medios con los que se cuente.
La propuesta de la Dirección General del Servicio Público de Justicia prevé una primera fase en la que estarían incluidos aquellos partidos judiciales en los que la agrupación no requiere la creación de nuevos juzgados de violencia sobre la mujer ni la ampliación de la plantilla de fiscales.
Analizada dicha propuesta, y una vez oídas las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia afectados y el Servicio de Inspección del CGPJ, la Comisión Permanente ha acordado proponer al Ministerio de Justicia las siguientes agrupaciones:
- Los juzgados de violencia sobre la mujer de Santa Cruz de Tenerife extenderían su jurisdicción al conocimiento de asuntos de violencia sobre la mujer de los partidos limítrofes de San Cristobal de La Laguna, Güímar y Puerto de la Cruz.
- El juzgado de violencia sobre la mujer de Benidorm extendería su jurisdicción al conocimiento de asuntos de violencia sobre la mujer del partido limítrofe de Villajoyosa.
- El juzgado de violencia sobre la mujer de Torrent extendería su jurisdicción al conocimiento de asuntos de violencia sobre la mujer del partido limítrofe de Picassent.
- Los juzgados de violencia sobre la mujer de Zaragoza extenderían, a partir de la entrada en funcionamiento del juzgado de violencia sobre la mujer número 3 de Zaragoza, su jurisdicción al conocimiento de asuntos de violencia sobre la mujer de los partidos limítrofes de Ejea de los Caballeros, La Almunia de Doña Godina y Tarazona.
Por otra parte, propone la agrupación de los juzgados de violencia sobre la mujer de los partidos judiciales de Murcia y Molina de Segura, condicionada a la creación y puesta en funcionamiento del juzgado de violencia sobre la mujer número 3 de Murcia y la de los juzgados de violencia sobre la mujer de los partidos judiciales de Cartagena y San Javier, condicionada a la creación del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Cartagena.

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