FISCAL

Alegaciones para evitar sanción de Hacienda

Tribuna
Sanción de Hacienda y como poder evitarla_img

Clasificación de las sanciones

Las infracciones tributaras se sancionan mediante la imposición de sanciones. Por lo general, estas suelen ser económicas y consistir en el pago de una multa fija o en el pago de una multa proporcional, o sea un porcentaje concreto sobre la cuantía defraudada.

Además, en los casos que así proceda, la Administración puede imponer sanciones no pecuniarias de carácter accesorio que pueden consistir en:

  1. Pérdida de subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a aplicar beneficios e incentivos fiscales de carácter rogado y prohibición para contratar con la Administración pública que hubiera impuesto la sanción.

Plazo: 1 año (infracción grave); o 2 años (infracción muy grave).

  1. La suspensión de profesión oficial, empleo o cargo público.

Plazo: 3 meses. No obstante, si se hubiera impuesto esta sanción, en virtud de resolución firme en vía administrativa, dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción, la suspensión tendrá una duración de doce meses.

Graduación de las sanciones tributarias

Hacienda puede incrementar la sanción mínima aplicable, entre otros, si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Comisión repetida de infracciones tributarias

Cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.

Se consideran infracción de la misma naturaleza las reguladas en un mismo artículo de la Ley General Tributaria, por el mismo impuesto o por uno distinto. No obstante, las infracciones que consisten en dejar de ingresar, obtener indebidamente devoluciones e incumplir la obligación de presentar correctamente declaraciones para practicar liquidaciones se consideran siempre de la misma naturaleza

Infrac. anterior Leve Grave Muy grave
% incremento 5% 15% 25%

En relación con el plazo de 4 años, el Tribunal Supremo, con el fin de evitar que el incumplimiento de plazos por parte del Tribunal Económico-Administrativo (TEA) perjudique a los contribuyentes respecto de posteriores sanciones, ha establecido que, si se recurre una sanción ante el TEA, y este tribunal tarda más de un año en resolver, el plazo de los 4 años empieza a contar desde el fin del plazo de un año (TS 4-10-22 EDJ 702665)

b) Perjuicio económico importante para Hacienda.

Cuando el importe dejado de ingresar supere en más del 10% la suma que debería haberse ingresado.

c) Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.

Se entiende producida esta circunstancia, entre otros, cuando dicho incumplimiento afecte a más del 20% de importe de las operaciones sujetas al deber de facturación en relación con el tributo u obligación tributaria y período objeto de la comprobación o investigación.

¿Cómo puedo reducir el importe de mi sanción?

Las reducciones aplicables a las sanciones pueden ser por:

1. Reducción por suscripción de un acta de acuerdo o conformidad del obligado con la regularización.

Esta reducción solo resulta aplicable en el supuesto de sanciones derivadas de un procedimiento de inspección. El obligado ha de aceptar tanto la liquidación como la sanción.

En este caso, reduce la sanción:

a) Desde el 11-7-2021, un 65% de la sanción en el supuesto de suscribir un acta con acuerdo.

b) Un 30% en los casos de conformidad a la liquidación practicada o propuesta por la Administración, pero no a la sanción misma.

2. Reducción por conformidad a la liquidación y a la sanción, e ingreso de esta última.

Esta reducción es aplicable a la sanción impuesta por cualquier infracción, pero es incompatible con la reducción anterior.

En este caso, reduce el importe de la sanción resultante, aplicada en su caso la reducción por conformidad, en un 40%.

Sus presupuestos son:

  • Ingreso total del importe restante de dicha sanción en período voluntario o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria conceda con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado tributario haya solicitado con anterioridad a la finalización del plazo voluntario de pago.
  • No interponer recurso o reclamación contra la liquidación ni la sanción.

Escrito de alegaciones sobre un expediente sancionador

Para presentar alegaciones a un expediente sancionador a través de la Sede electrónica de la AEAT tenemos dos vías de acceso. A través de:

a) Comprobaciones fiscales y procedimiento sancionador. Entrando en el tipo de procedimiento que se dese.

b) Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT.

La AEAT publica en su web una ayuda técnica de cómo presentar dichas alegaciones (https://sede.agenciatributaria.gob.es)

Modelo para efectuar alegaciones en el procedimiento sancionador

NOTA PRELIMINAR:

Los contribuyentes pueden, en cualquier momento del procedimiento sancionador tributario anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos, justificantes y pruebas que estimen conveniente, que han de ser tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

"Don/Doña nombre y apellidos", mayor de edad, con N.I.F. "número", y domicilio, a efectos de notificaciones, en "calle, número, localidad, código postal", actuando

NOTA:

A los efectos de la presentación y aportación de documentos y copias, y de su validez y eficacia ante la Administración debe tenerse en cuenta lo previsto en la LPAC art.27, 28, 53 y 66.3, que regula la presentación de escritos, documentos y solicitudes ante la Administración, la expedición de copias y la devolución de originales.

Si interviene en su propio nombre:

en su propio nombre, comparece y, como mejor proceda,

Si interviene como representante:

en representación de

Si representa a una persona física:

"Don/Doña nombre y apellidos del representado""estado civil", con domicilio en "calle, número, localidad, código postal del representado" y N.I.F. "número de NIF del representado", según documento adjunto, de cuyo original se aporta copia para su cotejo por el funcionario, comparece y, como mejor proceda,

Si representa a una entidad:

la entidad denominada "nombre o razón social", domiciliada en "calle, número, localidad, código postal de la entidad", y con N.I.F. "número de NIF de la entidad", según documento adjunto, de cuyo original se aporta copia para su cotejo por el funcionario, comparece y, como mejor proceda,

EXPONE

"Primero."

Que recientemente ha recibido notificación de esa Administración tributaria por la que se comunica la apertura de expediente sancionador número "concretar número de expediente sancionador" con relación a "precisar tributos y ejercicios", por la presunta comisión de la infracción - leve- grave- muy grave consistente en "describir la posible infracción apreciada por la Administración tributaria".

"Segundo."

Que al día de la fecha no se ha celebrado el trámite de audiencia correspondiente al expediente identificado ni nos ha sido notificada propuesta de resolución del mismo.

"Tercero."

Que, al amparo de lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículos 34.1.l y 210.2, y en el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, artículo 23.4, mediante el presente escrito venimos a formular, a los efectos de que sean tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución en el expediente sancionador de referencia, las siguientes

NOTA:

Debe aportarse, en su caso, la documentación en la que se apoyen las alegaciones.

ALEGACIONES

"PRIMERA." "contenido de la alegación"

SOLICITA

Se sirva admitir este escrito y la documentación que le acompaña y, en mérito a su contenido, dicte resolución en el expediente sancionador de referencia en virtud de la cual

Sobreseimiento:

se ordene el sobreseimiento de dicho expediente.

Propuesta de sanción:

se proponga sanción en el sentido expuesto en nuestras alegaciones.

En "localidad, a día, mes y año".

Fdo. "nombre y apellidos del firmante".

ÓRGANO COMPETENTE DE:

Estatal:

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Autonómico:

CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA "COMUNIDAD AUTÓNOMA"

Local:

"ENTIDAD LOCAL"

Hacienda debe valorar las alegaciones

En los procedimientos de imposición de sanciones, los contribuyentes pueden formular alegaciones. Hacienda siempre está obligada a valorar las alegaciones formuladas. No hacerlo implica la omisión del trámite de audiencia, lo que tiene importantes repercusiones.

En el caso del procedimiento sancionador, las consecuencias son aún más beneficiosas: la sanción se declara nula de pleno derecho, y Hacienda no puede iniciar un nuevo procedimiento de esa índole.

¿Cuándo se extinguen las sanciones tributarias?

Las sanciones tributarias se extinguen por las siguientes causas:

  • Pago o cumplimiento.
  • Prescripción del derecho para exigir su pago.
  • Compensación.
  • Condonación.
  • Fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas

 

Este contenido puede ampliarse en el Memento Fiscal 2023 y en la obra Formularios Prácticos Fiscal.

 


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