El texto, aprobado en comisión con competencia legislativas plena, coincide con el informe de la ponencia, al no haberse incluido ninguna nueva enmienda

La Ley General Tributaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad continúa su tramitación

Noticia

El Proyecto de Ley que modifica la Ley 58/2003, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad ha sido aprobado en la sesión de la Comisión de Hacienda y Función Pública.

Ley general tributaria y colaboración de la administracion_img

El texto aprobado coincide con el informe de la ponencia, al no haberse incluido ninguna enmienda, por tanto, el proyecto de ley se remite ahora al Senado donde continúa su tramitación parlamentaria.

La iniciativa del Gobierno tiene por objeto transponer la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 que modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, conocida como DAC7, cuya finalidad es ampliar la cooperación administrativa para "mejorar" el marco del intercambio de información con el fin de "abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente".

Modificaciones en la Ley General Tributaria

La iniciativa regula el régimen de las "inspecciones conjuntas" y cuestiones concretas relacionadas con "la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa", así como los "controles simultáneos". En concreto, reconoce la posibilidad de "inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua".

Entre estas regulaciones, se exige la elaboración de un informe final que deberá remitirse al obligado tributario y que recogerá las conclusiones de la inspección y que "deberá tenerse en cuenta en posteriores procedimientos tributarios seguidos por la Administración tributaria española".

A su vez, se establece una nueva obligación a los "operadores de plataforma obligados a comunicar información" de suministrar determinada información a la Administración tributaria. También queda definido el régimen sancionador vinculado a esta obligación, mientras que el procedimiento será desarrollado reglamentariamente. Asimismo, se reconocen los deberes de conservación de la documentación de los obligados y de comunicación de la información recopilada.

Modificaciones en ponencia y comisión

Durante el trámite en ponencia, se han incluido once enmiendas, una corrección técnica y dos enmiendas transaccionales.

En concreto, y en relación con la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se modifica su régimen jurídico como consecuencia de la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión, para que la administración española tenga a su disposición la información necesaria para el intercambio "de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas regulado por dicho acuerdo".

También se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal para adecuarse a la jurisprudencia europea y se incluye un "sistema único" para la corrección de las autoliquidaciones, mediante la regulación de la autoliquidación rectificativa, con objeto de "seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria".

La ponencia ha incluido asimismo otras modificaciones para reconocer "la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración" y para "unificar en los órganos de recaudación la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de declaración de responsabilidad".


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