El nuevo Reglamento ha incorporado mejoras en los derechos de las personas con discapacidad, en parte gracias a las “propuestas formuladas por el CERMI durante la tramitación de la norma”, aunque el texto aun no cumple con todas las demandas exigidas por el colectivo de la discapacidad.
A lo largo del informe se detallan los artículos en los que se mencionan aspectos relacionados con la discapacidad. Por ejemplo, en lo relativo a la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, se amplían los derechos respecto a los visados o autorizaciones de estancias de larga duración para los familiares de personas extranjeras “que tengan necesidades de apoyo específicas y personalizadas por razón de discapacidad o enfermedad”.
Otros ejemplos en los que se mejoran los derechos de las personas con discapacidad se reflejan en los artículos 66, 69 y 70, que hablan de la reagrupación familiar que podrá hacer la persona extranjera en España; o en los artículos 94 y 96, referentes a la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, en los que se podrá obtener dicha autorización si se “acredita la dependencia, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, la existencia de motivos graves de salud o discapacidad”.
El CERMI ha analizado igualmente cómo se aplican los conceptos de discapacidad y de “persona extranjera a cargo” en la Norma, según la cual, “la persona extranjera se encuentra a cargo de otra u otras cuando exista una situación de hecho por la que se garantice una ayuda o apoyo material que acredite una dependencia económica o física”, que no tiene que haber sido provocada con el objetivo de obtener una autorización de residencia en España.
La información relativa a la normativa de extranjería sobre los procedimientos y los documentos necesarios, o las condiciones de entrada y residencia, entre otros aspectos, se ofrecerá de manera fácilmente accesible.
Finalmente, el CERMI ha hecho una valoración general del Reglamento, donde ha destacado que “, supone un paso hacia la consecución de una política migratoria más acorde con los flujos migratorios que España viene recibiendo en los últimos años”, y en la que tienen que seguir avanzando todos los Estados Miembros de la Unión Europea.
Consideran “decepcionante” el hecho de que aún no se incluya el concepto, principio y derecho de accesibilidad universal en los trámites que los extranjeros deben mantener con la Administración Pública, ya que “se pulveriza la posibilidad de ejercer derechos básicos y aumenta considerablemente el riesgo tangible de desprotección del colectivo de la discapacidad”.
La accesibilidad universal es un mandato obligatorio, recogido en diversas normativas, para la Administración, y España no está cumpliendo con él. Se trata de una condición para que las “personas migrantes con discapacidad puedan acceder al ejercicio de los derechos contemplados en este Reglamento y así evitar la exclusión social”, sin ella, se impide a los extranjeros con discapacidad poder interactuar con la Administración adecuadamente.
Desde el CERMI se va a seguir trabajando para que la accesibilidad universal sea incluida en futuras normas relativas, en este caso, a los trámites y comunicaciones con la Administración Pública. Según el informe publicado, “está en juego que las personas migrantes, más allá de su condición, puedan ejercer plenamente sus derechos, participar en la vida pública y beneficiarse de los servicios públicos”.