Ratifica la sentencia impuesta por la Audiencia de Zamora que le condenó a dos años de prisión y a pagar una indemnización de 14.990,69 euros al perjudicado.
La sentencia relata que el denunciante acordó la reforma del tejado de su vivienda con una empresa que conoció a través de internet. El contrato estableció un precio total de 11.291 euros con un pago inicial de 1.693,65 euros -que se descontaría del presupuesto- y la obra comenzaría en la primera quincena de julio de 2022. Asimismo, la empresa asumiría todas las gestiones necesarias. En abril el demandante preguntó por la posibilidad de comenzar con la obra, a lo que el contratista se comprometió previo pago de otros 5.645 euros. El perjudicado solicitó modificaciones respecto a lo pactado que fueron valoradas en 2.150 euros más. Al ver que no comenzaba la reforma y que la empresa le daba excusas con ciertas gestiones que quedaban por resolver, el demandante se dirigió al Ayuntamiento y la Diputación y allí le informaron que la licencia no se había solicitado.
El 5 de julio se personaron en la vivienda unos operarios sin ningún tipo de herramientas para desmontar el tejado. Permanecieron allí durante tres días y desaparecieron dejando la casa sin protección. El contratista justificó la falta de continuación de la reforma con diversos pretextos y le instaron a firmar un nuevo contrato donde figuraba otra empresa y que el demandante se negó a firmar. La licencia de obras no fue solicita en ningún momento.
La Sala de lo Civil y Penal apunta que no hay duda de que el principal beneficiado de la falta de ejecución de la obra pactada es el acusado, pues “recibió el precio pactado sin atender a la debida contraprestación y que, a mayor abundamiento siguió lucrándose con la ulterior entrega de dinero que le pedía al arrendador de la misma”. Así, los magistrados señalan que “es evidente que con los tratos precontractuales y con el pacto al que llegaron denunciante y denunciado se forjó una apariencia de buen derecho que le hizo creer a aquél que la obra iba a principiarse nada más depositar el dinero en la cuenta corriente que le habían indicado”.
Y concluye: “Ha quedado, pues, probado en el supuesto enjuiciado que el acusado, en unión de otras personas que no han logrado ser identificadas, guiado por una inicial intención defraudatoria, concertó la obra de la que trae causa el presente procedimiento con el solo propósito de apoderarse del dinero que les había entregado el denunciante sin intención alguna de hacer nada por su parte. Y que se ha servido de la apariencia de una empresa solvente y con experiencia en el ámbito de la contratación de obras y ha cuidado todos y cada uno de los detalles para forjar una imagen de seriedad. Así ha simulado la existencia de un entramado empresarial importante, toda vez que los primeros contactos que tuvo con ellos el acusado fueron a través de otras personas que aparentaban pertenecer al mismo grupo empresarial; le remitieron fotografías y vídeos de otras obras supuestamente realizadas por ellos. Y la falta de voluntad del ahora recurrente de cumplir con el compromiso adquirido se demuestra, en fin, por la falta de solicitud de la misma licencia de obras, extremo que puso al promotor sobre aviso del engaño del que estaba siendo objeto”.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Sala penal del Supremo.
TSJ de Castilla y León. Sala de lo Civil y Penal. Sentencia nº 123/2024 de 11 de diciembre de 2024.