La financiación de litigios por terceros (“TPLF”, por sus siglas en inglés) se ha consolidado como un modelo de gran relevancia en procedimientos tanto judiciales como arbitrales. El TPLF permite que un tercero ajeno al litigio o arbitraje financie los costes de una de las partes, a cambio de un porcentaje de las cantidades que se reconozcan, en su caso, a favor de dicha parte en el procedimiento.
A nivel mundial, se estima que el sector del TPLF tiene un tamaño aproximado de más de quince mil millones de dólares[1], que se incrementa cada año, hasta el punto de que se ha convertido en una práctica bastante habitual en ciertos tipos de procedimientos, como la litigación de consumidores y el arbitraje internacional. Ello ha motivado, por ejemplo, que el Parlamento Europeo aprobase el 13 de septiembre de 2022 una resolución con recomendaciones sobre la financiación de litigios destinadas a la Comisión Europea[2], y que ésta esté llevando a cabo en la actualidad un “Mapping Study” sobre el TPLF en la Unión Europea.
En este contexto, el Instituto Europeo de Derecho[3] (“ELI”, por sus siglas en inglés) publicó el pasado 10 de diciembre de 2024 la versión final de su informe por el que establece doce principios para tratar de armonizar y mejorar las prácticas del TPLF (los “Principios ELI”)[4]. En el presente artículo analizaremos algunos de los aspectos más relevantes de los Principios ELI.
Objetivos de los Principios del ELI
Los Principios ELI tienen cuatro objetivos clave:
- Facilitar e incrementar el acceso a la justicia: el TPLF permite equilibrar las condiciones en que litigan partes con recursos limitados frente a contrapartes financieramente más sólidas. Pero, además, el TPLF transfiere (total o parcialmente) el riesgo del resultado incierto del litigio al financiador, lo que también lo convierte en una herramienta atractiva para aquellas partes que tienen recursos para litigar, pero prefieren utilizarlos para otros fines[5].
- Identificar y mitigar riesgos: los riesgos del TPLF identificados por el ELI incluyen posibles conflictos de interés, el incentivo a una litigación abusiva y la remuneración excesiva de los financiadores, entre otros. Los principios proponen recomendaciones de transparencia y gestión de conflictos de interés para tratar de minimizar dichos riesgos[6].
- Armonizar las diferencias entre jurisdicciones y entre partes: los Principios ELI buscan promover estándares comunes que permitan armonizar la regulación del TPLF en las distintas jurisdicciones (algunas de las cuales tienen ya legislaciones específicas sobre el TPLF, muchas veces divergentes entre sí), fomentando la competencia y el desarrollo del TPLF en Europa[7].
- Servir de guía para legisladores y tribunales: se espera que los Principios ELI puedan servir de base para las futuras regulaciones (incluida la respuesta de la Comisión Europea a la resolución del Parlamento anteriormente mencionada), así como guía para los tribunales y otros operadores jurídicos que tengan que abordar cuestiones sobre el TPLF[8].
Contenido de los Principios ELI
Los doce Principios ELI se pueden agrupar en seis categorías:
Transparencia (principios 4 y 5): el principio 4 incluye una serie de indicaciones sobre el contenido de la publicidad de los financiadores. El principio 5 recomienda que los financiadores informen a la parte financiada, con la máxima transparencia, sobre su identidad, los términos de la financiación y los posibles conflictos de interés, asegurando que el cliente comprenda sus derechos y obligaciones bajo el acuerdo de financiación. También se recomienda que la parte financiada informe, lo antes posible, al tribunal y a la contraparte sobre la existencia del acuerdo de financiación y la identidad del financiador.
Conflictos de interés (principio 6): se establece que los financiadores deberán contar con procedimientos internos para detectar y gestionar conflictos de interés, así como que los acuerdos de financiación deberán incluir también una regulación clara de estas cuestiones, priorizando siempre los intereses de la parte financiada.
Capitalización adecuada (principio 7): garantizar que el financiador mantiene la solvencia necesaria mientras dure el acuerdo de financiación es clave. Por ello, los Principios ELI proponen que el acuerdo de financiación regule esta cuestión en detalle, incluyendo el compromiso del financiador de mantener la capacidad necesaria para otorgar la financiación comprometida durante el procedimiento, especificando si cubrirá la eventual apelación u otros recursos contra la decisión en primera instancia, la eventual condena en costas, la ejecución, o una eventual security for costs, entre otras cuestiones.
Honorarios de los financiadores (principio 8): este principio busca garantizar que la parte financiada es informada claramente sobre los honorarios que cobrará el financiador antes de la suscripción del acuerdo de financiación, así como que éste regula adecuadamente dichos honorarios, incluyendo cuál será el retorno del financiador y la prioridad de pagos (es decir, si primero cobrará el cliente o el financiador), en caso de que el pleito se gane. Los Principios ELI no establecen un límite a los honorarios de los financiadores (como en cambio sí hace la resolución del Parlamento Europeo anteriormente comentada[9]), sino que priorizan que estos sean transparentes y claramente comprendidos y aceptados por la parte financiada en el momento de suscribir el acuerdo.
Control del procedimiento (principio 10): se establece que la parte financiada debe ser, salvo en casos excepcionales, quien tome las decisiones sobre el procedimiento. En caso de no ser así, el acuerdo de financiación deberá establecerlo claramente, regulando de manera transparente la facultad de control sobre el procedimiento que tendrá el financiador (incluyendo si participará o si tendrá la última palabra, por ejemplo, en la decisión sobre llegar a un acuerdo con la parte contraria).
Miscelánea y terminación (principios 1, 2, 3, 9, 11 y 12): los principios 1 a 3 incluyen disposiciones generales que explican sus objetivos y ámbito de aplicación. El principio 9 regula las obligaciones de confidencialidad del financiador. El principio 11 contiene una propuesta tendente a limitar la facultad del financiador de terminar anticipadamente el acuerdo de financiación en perjuicio de los intereses de la parte financiada. Por último, el principio 12 se refiere a los mecanismos de resolución de las disputas que puedan surgir entre el financiador y la parte financiada.
Por último, los Principios ELI también contienen una serie de recomendaciones específicas para distintos tipos de procedimientos; en concreto: (i) la litigación con consumidores; (ii) los procedimientos de insolvencia; y (iii) el arbitraje. Asimismo, contienen sugerencias en relación con la novedosa figura de la microfinanciación colectiva de litigios (crowdfunding of litigation).
Conclusión
Los Principios ELI adoptan un enfoque que garantiza la autonomía de la voluntad en los acuerdos celebrados entre los financiadores y las partes financiadas, al tiempo que se protegen los intereses de estas últimas, a través de un contenido mínimo que deberá quedar regulado de manera clara y transparente en dichos acuerdos. Este enfoque flexible parece, sin duda, el más adecuado a la vista de los muy diferentes tipos de partes y de procedimientos que pueden ser objeto de financiación. Asimismo, su carácter práctico los convierte en una herramienta útil para los financiadores, las partes financiadas, los legisladores que tengan que aprobar las regulaciones sobre TPLF, los tribunales judiciales y arbitrales, y para el resto de operadores jurídicos.
[1] Página 15 del informe sobre los Principios ELI.
[2] Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la financiación privada de litigios responsable. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2022-0308_ES.pdf
[3] El ELI, creado en 2011, es una organización independiente sin ánimo de lucro, que cuenta con el apoyo de la Unión Europea, y cuyo objetivo es “contribuir a la mejora de la legislación europea, al refuerzo de la integración jurídica europea y a la formación de una comunidad jurídica europea más vigorosa”.
[4] Informe sobre los Principios ELI. Disponible en: https://www.europeanlawinstitute.eu/fileadmin/user_upload/p_eli/Publications/ELI_Principles_Governing_the_Third_Party_Funding_of_Litigation.pdf
[5] Páginas 19 y 20 del informe sobre los Principios ELI.
[6] Páginas 20 a 23 del informe sobre los Principios ELI.
[7] Páginas 23 y 24 del informe sobre los Principios ELI.
[8] Página 24 del informe sobre los Principios ELI.
[9] En concreto, el Parlamento Europeo recomienda que, salvo en circunstancia excepcionales, se considere nulo cualquier acuerdo que establezca a favor del financiador una retribución que sea igual o superior al 40% de las cantidades reconocidas en el procedimiento.
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