
El TSJPV confirma de esta manera una sentencia del Juzgado de lo Social 5 de Donostia-San Sebastián que desestimó la demanda interpuesta por el conductor frente a la empresa de autobuses que le despidió por la comisión de una falta muy grave de las recogidas en el artículo 28 del convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Gipuzkoa.
En concreto aquella que sanciona las “imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a la persona, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros”.
Según los hechos declarados probados, el conductor debía hacer el 3 de diciembre de 2023 una ruta entre Zumaia y Elgoibar. El día anterior se le había advertido de que el suministrador de combustible de la empresa no funcionaba y que tenía que repostar en cualquier gasolinera. Además, cuando el 3 de diciembre inició su jornada laboral el indicador de combustible mostraba que el vehículo estaba en reserva. A pesar de ello, circuló entre Zumaia y Deba (unos 15,5 kilómetros), donde el autobús finalmente se paró por falta de combustible.
El servicio de transporte de viajeros se vio interrumpido y la empresa de autobuses tuvo que “contratar otros dos vehículos” para poder cumplir con mismo, además de pagar un taxi para que el conductor pudiera ir a por gasolina, abonando este gasto y la purga del depósito posterior que se tuvo que hacer al no arrancar el autobús tras el repostaje, según se recoge en la resolución.
El Juzgado de lo Social 5 de Donostia- San Sebastián consideró procedente el despido del conductor, que llevaba algo más de medio año trabajando en la empresa, al considerar inadmisible la negligencia imputada que generó unos perjuicios a los viajeros y a la empresa de autobuses.
El trabajador recurrió al TSJPV, argumentando, entre otras cuestiones, infracción de la doctrina gradualista sobre el despido al estimar en su caso excesiva esta decisión.
El Alto tribunal recuerda que “la jurisprudencia social tradicional tiene dicho que no basta con la mera constancia de la comisión de una falta laboral para declarar la procedencia del despido, sino que es igualmente necesario que pueda calificarse como un incumplimiento grave y culpable del trabajador”.
En el presente caso, el TSJPV estima que la “versión judicial de los hechos encaja” en la citada falta muy grave del convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Gipuzkoa y que “no cabe tildar como desproporcionada la sanción impuesta”.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
TSJ del País Vasco. Sala de lo Social. Sentencia nº 2773/2024 de 17 de diciembre de 2024.

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