
Los magistrados del alto tribunal gallego recuerdan que el derecho a la desconexión digital “exige que no se reciban comunicaciones de la empresa fuera del tiempo de trabajo”, por lo que advierten que “no se cumple con ese derecho por el hecho de que la persona trabajadora no tenga el deber de responder a las comunicaciones recibidas fuera del tiempo de trabajo de manera más o menos inmediata”. Así, subrayan que dicho derecho “lleva consigo una obligación por parte del empleador, y de las personas dependientes o vinculadas, de abstención en las comunicaciones de orden laboral o vinculadas con la prestación de servicios fuera del tiempo de trabajo”.
En la sentencia, el TSXG recalca que, además, en este caso “el derecho a la desconexión digital está vinculado con el derecho fundamental a la integridad moral”, pues advierten que “la persona trabajadora recibió correos electrónicos por parte de personal de la empresa estando en situación de incapacidad temporal”. De esta forma, los jueces indican que la empresa “no fue garantizadora de su derecho a la desconexión digital cuando estaba fuera de su tiempo de trabajo, puesto que el contrato estaba en suspenso por la incapacidad temporal”. Además, añaden que, a mayor abundancia, “la causa de la incapacidad temporal era un trastorno de ansiedad y, por lo tanto, una dolencia psíquica, lo cual agrava la injerencia en el derecho a la integridad moral, a la vista de la intranquilidad que supone recibir correos de la empresa durante esa situación de incapacidad temporal”.
“Esa actuación de la empresa, incumpliendo el deber de desconexión digital en el caso de una trabajadora en situación de incapacidad temporal, atenta contra la integridad moral, pues cosifica a la persona trabajadora y atenta contra su dignidad, al pretender la empresa que la trabajadora esté a su disponer en cualquier momento de su vida, incluida una situación de incapacidad temporal, para atender o por lo menos recibir las comunicaciones de la empresa”, concluye el TSXG, al tiempo que destaca que la empresa “no probó la necesidad de esas comunicaciones” ni “que no fuera posible adoptar medidas técnicas para evitar que la demandante recibiera esos correos electrónicos, los cuales no se circunscribieron al punto inicial de la incapacidad temporal”. Por tanto, la Sala de lo Social concluye que “se vulneró el derecho fundamental a la integridad moral de la trabajadora, pues recibió correos electrónicos durante su incapacidad temporal sin que la empresa respetase su derecho a la desconexión digital”.
El TSXG ha acogido, en parte, el recurso presentado por la empresa, pues si bien entiende que la vulneración del derecho a la integridad moral es “clara”, considera que “no existen indicios de la vulneración de la integridad física en sentido estricto (art. 15 CE), ni del derecho al honor (art. 18.1 CE), también apreciadas en la instancia”. Así, explica, en cuanto al derecho a la integridad física, que “ninguna afectación o riesgo significativo consta a la vista de los hechos probados” y, sobre el derecho al honor, señala que “tampoco expresa la sentencia de instancia que existiera una ‘divulgación de cualesquiera expresiones o hechos concernientes a una persona que la difamen o hagan desmerecer en la consideración ajena o que afecten negativamente a su reputación y buen nombre’”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación.

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