
Ferrari SpA es titular desde 2007 de la marca denominativa TESTAROSSA, registrada para automóviles, componentes, accesorios y modelos de coches en miniatura. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) había declarado caducados los derechos de Ferrari sobre esta marca por considerar que entre 2010 y 2015 no se había producido un uso efectivo de la misma en la Unión Europea.
Sin embargo, el Tribunal General, al resolver los recursos interpuestos por Ferrari, anula dichas resoluciones. En cuanto a los automóviles del modelo Testarossa, el Tribunal constata que, aunque su fabricación finaliza en 1996, Ferrari sigue comercializándolos como vehículos de ocasión a través de concesionarios y distribuidores autorizados. Señala que este tipo de comercialización, cuando se efectúa con el consentimiento tácito del titular de la marca, constituye un uso efectivo conforme a la función esencial de la marca: garantizar la identidad del origen del producto.
El Tribunal concluye que existe un vínculo entre Ferrari y los distribuidores o concesionarios autorizados, lo que implica un consentimiento tácito por parte del fabricante. Además, destaca que Ferrari participa activamente en estas ventas certificando la autenticidad de los vehículos comercializados.
En relación con los componentes y accesorios, el Tribunal observa que también han sido objeto de uso por parte de distribuidores autorizados durante el periodo analizado. Ferrari, mediante su servicio de certificación, verifica el origen de los componentes principales, lo que refuerza la existencia de un uso efectivo con consentimiento tácito del titular de la marca.
Respecto a los modelos en miniatura (juguetes), el Tribunal analiza el asunto T-1104/23 y determina que el uso de la marca TESTAROSSA en este ámbito solo puede prohibirse si perjudica las funciones de la marca. Subraya que un tercero puede utilizarla sin consentimiento expreso del titular si su finalidad es indicar que el producto es una reproducción fiel de un modelo real.
No obstante, si dicho uso implica una referencia a un acuerdo de licencia, se presume que existe un vínculo económico entre el fabricante del juguete y Ferrari. Al examinar las pruebas, el Tribunal verifica que los modelos en miniatura han sido comercializados con la indicación «producto oficial con licencia Ferrari». Esto demuestra que el uso de la marca se ha efectuado conforme a su función esencial, con el consentimiento tácito del titular.
En consecuencia, el Tribunal General concluye que Ferrari ha acreditado el uso efectivo de la marca TESTAROSSA en todos los productos objeto del litigio, anulando así las resoluciones de caducidad emitidas por la EUIPO.

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