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Carácter ganancial o privativo de los regalos de boda

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Matrimonio casado en régimen de gananciales. Los regalos de boda, ¿se entiende que son de los dos al 50% en concepto de donación por matrimonio o a cada uno les corresponde lo que sus familiares y amigos les han regalado?

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Matrimonio casado en régimen de gananciales. Los regalos de boda, ¿se entiende que son de los dos al 50% en concepto de donación por matrimonio o a cada uno les corresponde lo que sus familiares y amigos les han regalado?

Respuesta

Respecto al carácter privativo o ganancial de los regalos de boda, todo dependerá de las pruebas aportadas a los autos y si logran acreditar que tales regalos fueron hechos exclusivamente a uno de los esposos y no conjuntamente a ambos futuros contrayentes. Es decir, si se puede acreditar que era un regalo en exclusiva para un cónyuge, en razón de parentesco o amistad, ese bien se considera privativo de ese cónyuge. Pero si no hay pruebas o existen dudas, se consideran como donaciones por razón de matrimonio (art. 1336 y ss CC, EDL 1889/1) y corresponden al 50 % a ambos cónyuges (donación conjunta a ambos; art. 1339 CC).

Le recomendamos la lectura de la Sentencia del TS de 30 de enero de 2004 (EDJ 2004/2108), que declara privativos de la esposa los regalos de boda por ella recibidos. Afirma el TS que:

"Tales regalos constituyen donaciones por razón de matrimonio de acuerdo con el concepto que de las mismas da el art. 1336 CC, donaciones que por realizarse «antes de celebrarse» el matrimonio, nunca pueden calificarse como bienes gananciales (arts. 1344 y 1345 CC) y así lo establece el art. 1339 al decir que: «Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa». En este sentido, procede la estimación del motivo, lo que obliga a determinar si los indicados regalos son bienes privativos de la recurrente o si, por el contrario, existe sobre ellos un pro indiviso entre recurrente y recurrido. Las pruebas aportadas a los autos acreditan que tales regalos fueron hechos exclusivamente a la esposa y no conjuntamente a ambos futuros contrayentes pues no existe en autos prueba alguna que permita afirmar esa donación conjunta a ambos. Por tanto debe declararse la propiedad exclusiva de la recurrente sobre los repetidos regalos...".

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