Lo que se ha producido es un cambio de circunstancias que podrá afectar o no a las medidas acordadas en el convenio regulador, en función de lo que se pruebe.
Consideramos que, vista la situación del mercado laboral de hoy día, no es reprochable al padre la búsqueda de nuevos o mejores trabajos y, dada la distancia geográfica de 100 km, se ha de entender que, en principio, y sólo dándose esa circunstancia, no habría obstáculo para el ejercicio de la custodia compartida acordada en su día. Pero, insistimos, todo dependerá de lo que logre probarse en juicio.
Por lo tanto, en caso de acudirse a una modificación de medidas para cambiar la forma de atribución de la custodia de los tres hijos menores, habría que valorar, en interés de estos, las siguientes circunstancias:
1º. Los horarios laborales de ambos progenitores.
2º. Los horarios escolares de los hijos.
3º. Los apoyos de la familia extensa.
4º. Incidencia en beneficio o perjuicio de los menores, de esa nueva actividad laboral del padre.
5º. Si la madre puede y quiere estar más tiempo con los hijos, no se vaya a cambiar los cuidados de una abuela por otra, o por personal laboral y otros familiares.
En resumen, la modificación de medidas (tanto personales como económicas), caso de acordarlas, debe conllevar una mejora o beneficio para los menores y que las nuevas medidas salvaguarden el derecho de los hijos a estar y convivir con cada progenitor el máximo tiempo posible, para que cada uno de ellos ejerza dicho rol.
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