
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una condena dos años y cinco meses de prisión a un hombre que utilizó un documento nacional de identidad falso para realizar tres pedidos de anchoas a una conservera de Laredo que no llegó a abonar.
El tribunal de apelación resuelve así el recurso presentado por el acusado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander que le consideró autor de un delito continuado de estafa en concurso con otro continuado de falsedad en documento oficial.
Y confirma, además de la pena de prisión, una multa de 1.200 euros y a que indemnice a la empresa conservera en la cantidad de 6.132 euros, el importe de los pedidos.
Según el relato de hechos, el acusado utilizó un DNI que había sido denunciado como sustraído y al que había colocado su propia fotografía para abrir una cuenta bancaria.
Meses después, haciéndose pasar por el responsable de una empresa de hostelería, se puso en contacto con la empresa conservera y realizó tres pedidos, por importe de 2.648, 1.772 y 1.666 euros, respectivamente.
Las facturas fueron domiciliadas en la cuenta que el acusado había abierto meses antes, pero no pudieron ser satisfechas por la ausencia de fondos en la misma.
Los productos fueron enviados por mensajería hasta Madrid, donde el acusado los recogió personalmente en las instalaciones del transportista, haciendo uso, una vez más, del DNI falso.
Niega la autoría
En su recurso, el ahora condenado niega que se pusiera en contacto con la conservera, afirma que eran terceras personas las que le decían lo que tenía que recoger y rechaza que falsificara la firma del titular del DNI.
Sin embargo, el tribunal no cree su versión y recuerda que el recurrente reconoció que había entregado su fotografía para confeccionar un DNI falso.
También ha reconocido que había abierto una cuenta bancaria haciendo uso de ese carnet y a nombre del titular del mismo, y que además que había recogido las anchoas del pedido.
Junto a ello, subraya la Audiencia que el acusado llevaba consigo el DNI falsificado cuando fue detenido.
A estas pruebas, se suma el hecho de que la pericial caligráfica concluye que la firma que figura en la recepción de los envíos corresponde a la del acusado, y que éste ha sido condenado por otros hechos similares utilizando el mismo documento falso.
Finalmente, en cuanto a la participación de terceras personas en los hechos tal y como el acusado apuntó en el juicio, indica la Audiencia que "no cabe duda que él tuvo, cuando menos, que prestar una colaboración decisiva" al aportar la fotografía para el DNI, abrir la cuenta bancaria y recoger el pedido.
Por todo ello, la Audiencia descarta error en la juzgadora y confirma su resolución en una sentencia de apelación que es firme y contra la que no cabe recurso alguno.

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