En relación a esta consulta debemos indicar que la reducción por irregularidad de los rendimientos de actividades económicas se regula en el Artículo 32 de la Ley del IRPF y en el Artículo 25 del Reglamento. El Artículo 32 indica lo siguiente: 1.Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. Y en el Artículo 25 del Reglamento se establece: Artículo 25. Rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en único período impositivo: a) Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables. b) Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas. …… Por lo tanto a la vista de los dos artículos anteriores se puede observar que la indemnización por cese de actividad económica podría gozar de reducción del 30%, pero la Dirección General de Tributos viene siendo muy restrictiva con esta situación, hasta el punto de que en casos similares al planteado por el consultante se manifiesta por la Dirección General de Tributos que “NO cabe considerar la indemnización percibida por el contribuyente de la empresa a la que presta servicios como consecuencia de la rescisión de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, ya que la indemnización no es consecuencia del cese de actividad, sino que viene motivada por la resolución de un contrato o relación”, es decir igual que el caso planteado. Es más, en el caso objeto de consulta a la Dirección General de Tributos, el profesional trabajaba en exclusiva para la empresa (posiblemente como en este caso) y además después de la rescisión se produjo el cese en la Actividad. Pues a pesar de todo ello la DGT no admite la reducción. No olvidemos por último que los dos artículos anteriores condicionan de forma completa la reducción a que los rendimientos se declaren en un único periodo impositivo, por lo que si en este caso se va a cobrar en dos años, lo primero que habría que asumir es que habría que declararlo todo en un ejercicio con lo que esto pueda suponer a nivel impositivo. Lo que parece muy probable es que en caso de aplicar la reducción del 30%, la AEAT va a discutirla y habría que acreditar de forma clara que la indemnización ha sido por cese de la actividad económica y que además se ha declarado en un único periodo impositivo. Por el contrario conviene también indicar al consultante que sin embargo algunos Tribunales vienen dando la razón al contribuyente en casos similares y por tanto esto también debe ser tenido en cuenta a la hora de valorar si se aplica o no la reducción, porque como decimos siempre, podría realizarse la declaración sin aplicar la reducción, para posteriormente solicitar por escrito a la Agencia Tributaria su aplicación. De esta manera se evitan sanciones e intereses y permite al contribuyente rebatir con la Administración este criterio que en caso de ser negado te abre la puerta a recurrir en instancias superiores buscando mejor fortuna. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.