
En relación a esta consulta es importante tener en cuenta cuando se ha producido la adquisición del 50% adicional y además la forma en la que se ha hecho. Si el divorcio se ha producido después del 01 de Enero de 2013 la Agencia Tributaria con toda probabilidad NO le va a dejar aplicar deducción nada más que por el 50%, porque como a partir del 01 de Enero de 2013 ya no es deducible la adquisición de la vivienda habitual va a considerar que el contribuyente ha adquirido el 50% restante con motivo del divorcio. Ahora bien, mi opinión es que lo anterior sólo debería ser aplicable en el caso de que la liquidación de gananciales (con motivo del divorcio) se hubiera producido con compensación en dinero de uno a otro, es decir, imaginemos el caso de un matrimonio cuyo único bien es un inmueble que es su vivienda habitual, deciden separarse y uno de ellos se queda con todo el inmueble compensando al otro con dinero propio por el 50% que se queda, ya que tiene un exceso de adjudicación con motivo de la liquidación de gananciales. En ese caso entiendo que NO podría haber deducción por el 50% que se adquiere del otro cónyuge. Ahora bien si la liquidación de gananciales se hace sin compensación de dinero y con igualdad de partes entre ambos cónyuges, entiendo que puede defenderse la deducción al 100% porque el inmueble se integra en el patrimonio del que se lo queda por la fecha original de adquisición y el valor original de adquisición y por tanto en consecuencia si esa fecha de adquisición original es anterior al 01 de Enero de 2013 se podría defender la deducción del 100%. Si fuera este el caso, mi opinión sería presentar la declaración sin meter el 50% adquirido del otro cónyuge y después de presentar la declaración solicitar una Rectificación de la Renta exponiendo estos argumentos y pidiendo la deducción del 50% restante. La respuesta de la AEAT si fuera negativa abriría la posibilidad de recurso en instancia superior para conseguirlo. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.

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