El Tribunal afirma que tanto la Resolución como su Anexo vulneran los artículos 1.1, 1.2, 2, 9.1 Y 168 de la Constitución (CE), así como los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), según ha informado en un comunicado.
La sentencia recuerda que la soberanía de la nación, que reside en el pueblo español, "conlleva necesariamente su unidad (art. 2 CE)", y que esa unidad del sujeto soberano es el fundamento sobre el que "la nación misma se constituye, al propio tiempo, en Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE)". El art. 1.2 CE "es, así, base de todo nuestro ordenamiento jurídico".
El Pleno recuerda también que el art. 1 del Estatuto de Autonomía dispone que Cataluña, "como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto". Por lo tanto, la Constitución se presenta "como norma incondicionada y condicionante de cualesquiera otras en nuestro ordenamiento"; se trata de una "norma superior a la que todos -ciudadanos y poderes públicos- quedan sujetos (art. 9.1 CE)”.
La Resolución 1/XI pretende fundamentarse en un “principio de legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña cuya formulación y consecuencias están en absoluta contradicción con la Constitución de 1978 y con el Estatuto de Autonomía”.
Asimismo, el Tribunal reitera que la Constitución no se atribuye el carácter de “lex perpetua”, sino que admite su total revisión. A estos efectos, si bien el debate público goza de plena libertad, los cauces formales para la reforma constitucional deben ser respetuosos con los procedimientos previstos en la Constitución misma. “Otra cosa supondría liberar al poder público de toda sujeción a Derecho, con daño irreparable para la libertad de los ciudadanos”.
El Parlamento de Cataluña, afirma la sentencia, ha optado por aprobar la Resolución impugnada, “cuyo contenido incide directamente (…) sobre cuestiones reservadas en su tratamiento institucional al procedimiento de reforma constitucional del artículo 168 CE” que, por consiguiente”, resulta también vulnerado.
La Cámara autonómica puede proponer o solicitar la reforma de la Constitución, reitera el Tribunal, pero no puede “erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política, hasta arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad”. Actuando de ese modo, el Parlamento de Cataluña “socavaría su propio fundamento constitucional y estatutario (arts. 1 y 2.4 EAC), al sustraerse de toda vinculación a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, e infringiría las bases del Estado de Derecho y la norma que declara la sujeción de todos a la Constitución (arts. 1.1 y 9.1 CE)”.