El juez le condena como autor de un delito de vejaciones injustas de carácter leve a la pena de 10 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, al pago de todas las costas procesales, y le prohíbe cualquier tipo de comunicación con su expareja así como que se aproxime a ella a una distancia inferior a los 100 metros en cualquier lugar en que ella se encuentre, durante los próximos 4 meses.
El juez considera que el condenado empleo conductas y comportamientos de menosprecio hacia su expareja y que en sus expresiones utilizó una dosis de violencia, “aunque mínima, puramente psíquica, con una finalidad claramente vejatoria, denigrante, degradante o humillante”.