La Audiencia condena a 8 años de prisión a Natalio G., exdirector de la Fundación, 5 de ellos por un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial, por incorporación, y otros 3 años por un delito continuado societario.
Además, es condenado a 8 años de inhabilitación absoluta para contratar con las administraciones públicas o entidades del sector público y pena de multa de 12 meses a razón de 20 euros/día, con la responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. Le será de abono para el cumplimiento de la condena, el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. La Audiencia le absuelve del delito de insolvencia punible que las acusaciones imputaban al gestor cultural.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Álvarez Rodríguez, atribuye al agente de viajes con el que trabajaba habitualmente la fundación cultural avilesina un delito de estafa en concurso con otro continuado de falsedad en documental mercantil, por los que le impone una condena de siete años y medio de prisión. Por su parte, el ex secretario de la Fundación Niemeyer, José Luis Rebollo, ha sido condenado por un delito continuado societario a dos años de prisión.
Quedan absueltos la exmujer de Natalio G., a quien se había procesado como presunta cómplice del delito de malversación y el ex jefe de producción del Niemeyer, Marc M., al que ya se le había retirado la acusación en la última sesión del juicio. No obstante, y con respecto a este último, una vez se declare firme la presente resolución, la Audiencia ordena que se le deduzca testimonio en relación con la certificación emitida por el gerente de una entidad obrante en el sumario por si los hechos pudieran constituir un delito de falsedad punible.
La Audiencia considera probado en su resolución que el exdirector de la Fundación Cultural Niemeyer de Avilés "generó gastos ajenos a los fines de la Fundación Niemeyer durante todo el tiempo que duró su relación laboral, disponiendo de sus fondos en beneficio propio, de sus familiares, amigos y terceros de su entorno, como si de su propiedad fueran, en detrimento de la Fundación Niemeyer".
Según los magistrados, sirviéndose de la colaboración del agente de viajes con el que mantenía amistad desde hacía años, "ordenaba y autorizaba el gasto que suponía la contratación de desplazamientos por vía aérea y terrestre, y estancias hoteleras a favor de familiares y allegados de su entorno y con la finalidad de lograr que las facturas y demás documentos acreditativos del gasto no reflejasen la auténtica realidad del servicio prestado, la verdadera identidad de las personas que disfrutaron del mismo, la correcta fecha en la que fue prestado o sus costes globales". Ambos, "se concertaron para crear, unas veces facturas totalmente falsas y, otras, con alteración sustancial de sus conceptos con indicación de viajes a nombre de trabajadores de la Fundación Niemeyer que aquellos no habían realizado, lo que permitía que unas no se reflejasen en las cuentas anuales, y otras se reflejasen como conceptos ficticios".
La Sección Tercera también ve probado que Natalio G. alteró la realidad contable y financiera de la Fundación Niemeyer "con la participación activa desde el año 2009 del entonces secretario de la fundación José Luis Rebollo".
Para los magistrados, se originó "una ficción de normalidad en su situación económica y de eficacia de gestión que no se adecuaba a la realidad, ni reflejaba la verdadera dimensión de la crisis por la que atravesaba la Fundación Niemeyer". Según la sentencia, el entonces secretario, desde su cargo, "participó en forma proactiva en la proyección distorsionada de la Fundación, que no se correspondía con la realidad".
Los dos principales condenados deberán indemnizar a la Fundación Niemeyer con 78.819 euros en que se valoran los daños y perjuicios causados a la entidad, pero el agente de viajes deberá abonar 36.452 más. En ambos casos, la responsabilidad civil subsidiaria recae en la agencia de viajes en la que trabajaba el agente ahora condenado.
La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.