IIVTNU

El TC avala la regulación por Real Decreto-Ley del impuesto de plusvalía

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por mayoría desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre por el grupo parlamentario Popular del Congreso de los Diputados.

Plusvalia y recurso de inconstitucionalidad_img

Esta norma fue dictada para adaptar los preceptos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como Impuesto de Plusvalías.

Los recurrentes consideraron que el real decreto-ley incurría en una infracción del artículo 86.1 de la Constitución Española, ya que carecía del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad, así como de los límites materiales impuestos por la Constitución a este tipo de normas.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente Cándido Conde-Pumpido, desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el Real Decreto Ley 26/2021. El Tribunal Constitucional determinó que las medidas aprobadas se relacionaban con la situación de emergencia y la crisis económica existente, y que su aprobación fue necesaria para reemplazar la norma declarada inconstitucional por la STC 182/2021, la cual permitió el cobro del impuesto por parte de las entidades locales.

En segundo lugar, la sentencia no entiende vulnerados los límites materiales que el art. 86.1 CE (en relación con el art. 31.1 CE) establece para la utilización del decreto-ley en materia tributaria. Considera, en particular, que atendiendo a la posición del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en el sistema tributario español, la regulación impugnada, aunque modifique la base imponible de este impuesto local, no ha alterado la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el del sistema tributario, de forma que no ha afecta a la esencia del principio constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos contenidos en el art. 31.1 CE.

El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada Concepción Espejel Jorquera han votado en contra debido a que consideraron que el Decreto-ley 26/2021 no respeta los límites materiales en materia tributaria establecidos por el artículo 31.1 de la Constitución, al afectar directamente el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Por lo tanto, debía haberse estimado el recurso por este motivo.