Con este nuevo convenio, cuya vigencia es de cuatro años y que sustituye al firmado en diciembre de 2010, el órgano de gobierno de los jueces y el Ministerio de Justicia pretenden desarrollar la colaboración y la coordinación para mejorar el sistema de prevención de riesgos laborales de jueces y magistrados y, también, del resto de colectivos que prestan servicio en la Administración de Justicia cuando concurren en un mismo centro de trabajo.
El ordenamiento jurídico atribuye las obligaciones sobre la prevención de los riesgos laborales al CGPJ, en tanto que es el órgano de gobierno del Poder Judicial; a Justicia, que abona las retribuciones e indemnizaciones y tiene la obligación de garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio en el ejercicio de sus funciones; y tanto a Justicia como a las Comunidades Autónomas con competencias, por cuanto ostentan la titularidad de los centros de trabajo y de los medios materiales necesarios para desempeñarlo.
Con la firma de este acuerdo, las partes se comprometen a desarrollar modelos homogéneos de prevención de riesgos laborales, partiendo del Plan de Prevención de riesgos Laborales de la Carrera Judicial vigente y sin perjuicio de las particularidades y necesidades propias de cada colectivo y a establecer y mantener canales de comunicación directa entre los responsables y gestores de la prevención de cada una de las partes. También asumen el compromiso de desarrollar protocolos específicos, homogéneos y coordinados en relación con riesgos concretos de carácter pandémico.
El convenio permitirá optimizar los sistemas de información, análisis e investigación para conocer mejor las causas de los accidentes de trabajo y poder desarrollar mecanismos de detección y eliminación de los riesgos laborales. E impulsará actuaciones específicas con el fin de garantizar la seguridad y salud de los integrantes de la Carrera Judicial, los Letrados de la Administración de Justicia y el personal al servicio de la Administración de Justicia en los distintos aspectos derivados de sus respectivas actividades profesionales, pero garantizando la unidad de actuación.
Perspectiva de género
El CGPJ y el Ministerio de Justicia se comprometen a realizar actuaciones específicas y coordinadas que favorezcan la integración de la seguridad y salud laboral desde una perspectiva de género. Asimismo, a impulsar medidas de protección adecuadas durante los periodos de gestación, maternidad y lactancia, con el objeto de evitar situaciones de riesgo tanto para la madre como para el feto o lactante.
Ambas partes asumen el compromiso de garantizar de forma específica la protección de los trabajadores que sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo bien por sus propias características personales bien por su estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial.
El convenio tiene por objeto definir con claridad las áreas de responsabilidad de cada una de las partes. Así, al CGPJ le corresponde garantizar la protección de la salud de los miembros de la Carrera Judicial; de los jueces sustitutos y magistrados suplentes (una vez que estén desempeñando funciones jurisdiccionales); de los alumnos de la Escuela Judicial y de los integrantes de la Carrera Judicial que desempeñen su cargo como letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
También es responsabilidad del órgano de gobierno de los jueces la evaluación de riesgos en los puestos de trabajo de los profesionales antes citados y la información y formación de jueces y magistrados en materia de prevención de riesgos laborales.
El Ministerio de Justicia, por su parte, debe asumir las responsabilidades que corresponden al titular del centro de trabajo en el ámbito del llamado “territorio Ministerio”, que es el integrado por las Comunidades Autónomas que no tienen asumida la competencia en materia de Administración de Justicia (Castilla-La Mancha. Castilla y León, Extremadura, Murcia, Baleares, Ceuta y Melilla). Así, le corresponde la evaluación y planificación de los riesgos de los edificios y la elaboración del Plan de Emergencia o Plan de Autoprotección.