Entrevistamos a Manuel Merino, Director del Equipo Legal de la Asociación Nacional Afectados Internet y Nuevas Tecnologías (ANFITEC)
- Manuel, nos gustaría que nos presentase la Asociación Nacional Afectados Internet y Nuevas Tecnologías (ANFITEC) y conocer cuáles son los fines que persigue.
La idea de constituir una asociación nació hace tres años a la salida de un juicio. Se había demandado a Google Inc. con fundamento en el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información previsto en la LSSI-CE. Nos dimos cuenta del general desconocimiento de los ciudadanos sobre la manera de defender eficazmente sus derechos cuando resultan lesionados en internet.
En el caso que comentamos, y que versaba sobre la suplantación de la identidad del demandante en varios blogs y páginas web, acudimos a todas las instancias posibles como la policía, la agencia española de protección de datos y los juzgados de instrucción sin obtener ningún resultado satisfactorio. Todas estas circunstancias impulsaron la creación de una asociación con la finalidad de analizar el impacto de la nueva era digital en los derechos de los ciudadanos, promover soluciones legislativas adecuadas, ofrecer a los ciudadanos un asesoramiento u orientación gratuito por especialistas en la materia, y colaborar con las autoridades en la erradicación de novedosas actuaciones delictivas cometidas en Internet mediante el ejercicio de cuantas acciones el ordenamiento jurídico pone a nuestro alcance.
- Todo el mundo admite hoy que Internet ha cambiado todo en un muy breve espacio de tiempo, circunstancia esta que en el ámbito del Derecho trasciende a prácticamente todas las áreas jurídicas. ¿Cree que estamos suficientemente preparados para afrontar esta revolución?
Superado ampliamente el primer estadio de la tecnología web desarrollada en los años 90 por la denominada web 2.0 consecuencia del desarrollo de nuevas herramientas de comunicación cada vez más fáciles de usar, unida a las mejoras en la infraestructura de las comunicaciones, y al acceso generalizado de la población a los dispositivos que la hacen posible, podemos afirmar que hoy en dia, y abstracción hecha de la denominada web 3.0 o “Internet de las cosas”, se ha producido una revolución comunicativa sin precedentes, una“ revolución social” que ha significado un cambio de estilo de vida que supera ampliamente el concepto de revolución tecnológica.
Estar preparados para este nuevo estilo de vida supone realizar un uso responsable de internet que pasaría por la necesidad de desarrollar habilidades sociales y éticas en el uso de las TIC, incluyéndose el establecimiento de mecanismos de autorregulación o códigos éticos que preserven el respeto a la dignidad humana. Solo cuando esos códigos de autorregulación sean plenamente asumidos por todos, estaremos preparados para afrontar la revolución social a la que hicimos referencia con anterioridad.
- En este sentido, la deriva que se está experimentando de que todo -o al menos gran parte- del Derecho se encamina a encuadrarse en una dimensión tecnológica o de Derecho TIC ¿considera usted que justificaría la creación de juzgados especializados en Derecho TIC? ¿Qué nivel de conocimiento TIC encuentra usted en los jueces?
No considero necesario ni conveniente la creación de juzgados especializados a cargo de jueces especializados. Hace algunos años que uno de los autores españoles más prestigiosos en el estudio de Internet y las TIC indicaba que la ignorancia de muchos jueces en lo tocante al funcionamiento de internet, la Red y la tecnología en general era más que patente preguntándose si un juez debía juzgar algo para lo que no estaba preparado. Personalmente no comparto esta afirmación. El juez debe interpretar y aplicar el Derecho, y en auxilio de esta función constitucionalmente relevante cuenta el apoyo de especialistas que ilustran al juez sobre los aspectos técnicos ajenos al derecho que precise.
Quizás uno de los ejemplos que puede ilustrar la anterior afirmación resulte de las consideraciones formuladas por los magistrados del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 19/05/2015 con ocasión de discernir sobre la idoneidad probatoria de los mensajes vertidos en las redes sociales cuando la autenticidad de su contenido se cuestione por alguna de las partes. Estoy convencido de que los aspectos tecnológicos de la red social son desconocidos para los magistrados, como también lo son para la mayoría, pero ello no ha impedido una decisión cabal y plenamente ajustada a derecho.
- A su juicio, en cuanto al marco regulatorio de Internet y de las Nuevas Tecnologías, en nuestro ordenamiento ¿qué falta todavía y, de sobrar, qué sobra?
Cuando de internet se trata debemos partir de su absoluto vacío normativo. La “Declaración de Independencia del Ciberespacio” (1996) de John Perry Barlow lo consideraba como “espacio de libertad” que debía permanecer ajeno a cualquier regulación. Debe tenerse en cuenta que Internet, por su carácter de red de comunicación abierta y descentralizada que carece de fronteras físicas -lo que no ha impedido su supervisión hegemónica de los EEUU a través del control del ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) -resulta incompatible con cualquier intento de regulación legislativa nacional, aunque algunos estados como Brasil lo hayan intentado hace pocos años a través de la denominada “Constitución de Internet”.
Por faltar, falta hasta lo más básico, que es el establecimiento de un marco internacional consensuado por los estados que pasaría por determinar como premisa básica si deben redefinirse en la era digital los derechos fundamentales o reconocer el nacimiento de otros derechos como el propio derecho de acceso a internet, el derecho a la identidad y reputación digital, el derecho al olvido o privacidad virtual, o el derecho a la inviolabilidad del domicilio digital como pilares esenciales de cualquier regulación normativa.
- El caso de estafa piramidal UNETENET ¿qué ha supuesto realmente el hecho de que en España se haya producido un caso de la importancia, trascendencia y envergadura de este tipo, y qué controles jurídico-administrativos considera usted que son los que han fallado contribuyendo con ello a que se llegase a este estado fraudulento?
El fraude conocido como Unetenet está siendo actualmente objeto de investigación por la Audiencia Nacional por lo que un elemental respeto al principio de presunción de inocencia de los investigados impediría afirmar la existencia de una estafa piramidal de ámbito internacional. No obstante, sí que podría afirmarse que todos los indicios recogidos por las unidades de investigación policial apuntan a la existencia de un fraude masivo de carácter trasnacional de la que han sido víctimas al menos 60.000 ciudadanos españoles, aunque el número total de víctimas se encontrarían repartidas por todo el mundo.
Si bien la detección de esta fraude tuvo su origen en el bloqueo de los fondos de la organización por un banco de Letonia provocando el “colapso” del sistema, no fue sino a raíz de la denuncia de los perjudicados cuando la investigación se puso en marcha. El carácter internacional del fraude impidió una respuesta adecuada de las autoridades españolas de supervisión de los mercados financieros las que sin embargo sí que, en otras ocasiones, han desautorizado públicamente las actividades de inversión realizadas por alguna de estas organizaciones fraudulentas basadas en “ esquema Ponzi”. No obstante es el juicio común y la sensatez el primer elemento decisorio a tener en cuenta para no caer en la trampa de estas organizaciones.
- Tenemos Lexnet, ahora vamos a la implantación del Expediente Judicial Electrónico y seguimos avanzando en la e-Justicia a buen ritmo pero aún seguimos padeciendo fallos judiciales dispares ante casos idénticos pues cada juzgado o tribunal depende del criterio interpretativo y valorativo de personas, todas ellas distintas, que administran a su buen saber y entender la Justicia. En este sentido ¿la auténtica Justicia, la segura, la previsible y la coherente, no sujeta al albur de lo que disponga y se le ocurra en cada momento a tal o cual juez, vendrá necesariamente con la implantación de soluciones cognitivas y de inteligencia artificial que suplan cualquier posible disparidad o corrupción intelectual humana?
El desarrollo de sistemas de tecnología cognitiva como el archiconocido “Proyecto Watson”, la primera plataforma de Inteligencia Artificial y más avanzada del mundo desarrollada por IBM, y basada en pioneras tecnologías de computación cognitiva capaces de interactuar con los seres humanos, responder a preguntas complejas en pocos segundos, y aprender de su propia experiencia, constituye una herramienta que se revela de gran ayuda para facilitar la toma de decisiones en el mundo jurídico y en otros ámbitos como la medicina, el comercio etc. Como asistente tecnológico para la toma de decisiones en ningún caso puede reemplazar al ser humano.
Desde mi punto de vista esta tecnología tiene dos defectos básicos insalvables. El primero es que la selección de la información procesada se realiza por seres humanos por lo que el sistema estaría contaminado en su inicio y, en segundo lugar, que las fórmulas matemáticas carecen en cualquier caso de empatía y sentido de la justicia a pesar de los incipientes esfuerzos de la denominada “computación afectiva” en querer demostrarnos lo contrario. ¿Cómo resuelve un programa matemático la máxima cervantina de que la equidad es la esencia de la Justicia? ¿Cómo obtiene una herramienta tecnológica el descubrimiento de la verdad como premisa básica de aplicación del derecho?. La justicia o es humana o no es.
- Internet y menores supone una mezcla jurídicamente muy recurrida de conflictos. ¿Considera que debería exigirse legalmente que los prestadores de servicios y contenidos TIC facilitasen necesariamente la prueba del conocimiento y del consentimiento que ha de prestar previamente el responsable legal (padres o tutor) del menor cuando este proceda a la contratación de servicios online y a la navegación en Internet?
Nadie puede poner en tela de juicio la necesidad básica de proteger la privacidad a los menores de 14 años de edad de los riesgos que entraña la navegación por internet o la cesión de sus datos de carácter personal en redes sociales y servicios de mensajería instantánea. Tampoco resulta desdeñable la necesidad de evitar situaciones contractuales anómalas en el ámbito de las ventas a distancia. La exigencia legal del consentimiento de los representantes legales del menor constituye un principio básico que ha sido refrendado por el Reglamento europeo de Protección de Datos que comenzará a aplicarse a partir del 25 de mayo de 2018 y que obligará a los responsables del tratamiento, en cumplimiento del “principio de responsabilidad activa”, a revisar la forma en la que obtienen y registran el consentimiento expreso e inequívoco del afectado.
En relación a la contratación online, se produce una tolerancia en relación a contratos celebrados por menores de conformidad a los usos sociales de su edad, sea por su cuantía o clase de negocio, por lo que fuera de estos casos corresponderá al vendedor acreditar la concurrencia de un consentimiento válidamente prestado por los representantes legales, cuestión que no siempre resultará fácil.
- Para terminar, se viene hablando de un tiempo a esta parte de la necesidad de dotar de formación en competencias digitales a los profesionales del Derecho en general, y a los abogados en particular. ¿Qué opina al respecto?
La adquisición y desarrollo de competencias digitales por el profesional del Derecho se ha convertido en el estado actual de las relaciones humanas en una necesidad ineludible que ha traspasado ya el umbral de la mera conveniencia. La cuestión es la de si esta formación debe transcurrir en paralelo a la adquisición de los iniciales conocimientos jurídicos en la universidad, o de si por el contrario la responsabilidad descansa en los propios colectivos profesionales forma parte de un interesante debate cuyos resultados quizás contemplemos en muy breve espacio de tiempo.