CIRCULACIÓN

¿Cubre la compañía de seguros los accidentes cometidos por personas no conductores habituales del vehículo a quienes les deja el vehículo el titular?

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Planteamos en esta pregunta el problema que le puede surgir a una persona que tiene contratada una póliza de seguro con una entidad aseguradora y que en ocasiones suele dejar su vehículo a un tercero. La cuestión que analizamos se realiza con suma habitualidad por muchas personas sin analizar antes de dejar su vehículo si podría incurrir en alguna responsabilidad. Así, algunos padres suelen dejar sus vehículos los fines de semana a sus hijos para que puedan moverse por la ciudad al no poder adquirir otro vehículo soportando los costes de tener varios vehículos.

Sabemos que en los casos en los que en una familia uno de los hijos mayores de edad obtiene finalmente el permiso de conducir y va a utilizar un vehículo propiedad de sus padres, estos están obligados a concertar este extremo con la compañía de seguros para incluirlo como conductor habitual u ocasional, habida cuenta que lógicamente, la póliza de seguro debe incrementarse en su precio, dada la inicial inexperiencia del joven a la hora de conducir y por el teórico incremento del riesgo.

Ahora bien, si esto es cierto y esta precaución debe ser adoptada, a fin de que si el joven tiene un siniestro y sus padres han ampliado la póliza, quede cubierta la responsabilidad, la pregunta que hacemos ahora es la relativa al problema que podría surgir en los casos en los que el titular de un vehículo de motor o ciclomotor que es el titular de la póliza y asegurado le deja el vehículo a otra persona sin que conste en la póliza esta circunstancia y tiene éste un siniestro. Sabemos que la aseguradora estaría obligada a abonar los daños y perjuicios al tercero si fuera de aquél la responsabilidad.

Pero la cuestión que surge es la relativa a ¿qué ocurrirá si esta persona que tiene carné de conducir tiene un accidente con el vehículo que está asegurado a nombre de su padre o del titular real? ¿Podría en cualquier caso la aseguradora repetir contra el titular del vehículo o el conductor que no constaba asegurado al haber dejado su vehículo a tercero y tener éste un siniestro? ¿Deben los titulares de vehículos obrar con más cautela en estos casos o existiría cobertura pese a que lo conduzca un tercero con tal que el titular tenga en regla su póliza de seguro y aunque éste no conste en la póliza como conductor habitual?

Este foro ha sido publicado en el "Boletín de Derecho de la Circulación", el 1 de mayo de 2011.

Puntos de vista

Enrique García-Chamón Cervera

En primer lugar, hemos de partir de que la idea de riesgo es fundamental ...

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Luis Alberto Gil Nogueras

La cuestión suscitada, entiendo que como bien se sostiene, tiene exclusi...

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Manuel Perales Candela

La cuestión que se somete a debate es, ciertamente, interesante, pero en...

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Resultado

Aprobado por MAYORÍA DE 6 VOTOS

1.- Estas cuestiones atienden a una realidad que cada día se da más en la práctica, máxime en época de crisis económica que no permite a muchas personas acceder a un vehículo y aprovechan el de otra persona (por lo general, familiar directo o empresa) para atender sus propias necesidades -incluidas las de ocio-, sin estar incluidos en la póliza de seguro como conductores habituales o esporádicos.

2.- La aseguradora siempre responde frente a los víctimas y perjudicados.

3.- Pero en estos casos se alteran los objetivos del seguro con ocasión de la prestación del elemento productor del riesgo, el vehículo, a un tercero, ya que ello supone una variación del riesgo asegurado y, por tanto, sin comunicación, un incumplimiento contractual evidente por parte del tomador del seguro.

Ello se traduciría en una forma de incumplimiento contractual que genera como efecto, la pérdida de los derechos de resarcimiento que, por razón de la especialidad de este tipo de contratos, se traduce, dada la protección que el tercero tiene en todo caso, en un derecho de repetición de la aseguradora contra el tomador que ha incumplido con su obligación.

4.- Dada la práctica generalización de estos casos, en mayor o menor medida, es por lo que las Compañías aseguradoras vienen incluyendo en las pólizas de seguros la llamada u0022cláusula o regla de equidadu0022 que viene a atender los supuestos en los que el responsable del accidente es una persona menor de determinada edad (generalmente 25 o 30 años) y con una antigüedad de carné de conducir inferior a determinado plazo (por lo general 5 años) y que no se encuentran incluidos en la póliza de seguro como segundos conductores u ocasionales del vehículo asegurado.

5.- En las relaciones entre aseguradora y asegurado si en tales condiciones el conductor no incluido tiene un accidente de tráfico que causa, v.gr., sólo daños materiales en el propio vehículo estando vigente un seguro a todo riesgo sin franquicia, la Compañía aseguradora, aplicando dicha cláusula, a la hora de indemnizar al asegurado, moderará (reducirá) ésta en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que hubiere correspondido de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo, o repitiendo en idéntico porcentaje contra el tomador del seguro en el caso de indemnización a terceros perjudicados.

6.- La prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuestión en estos casos que resultará muy sencilla al ser una contingencia prevista por todas las compañías de seguros, pudiéndose determinar la prima que debió haberse satisfecho de conocer que el vehículo iba a ser utilizado por un menor.

7.- Si el conductor habitual o el conductor autorizado identificado en la póliza es una persona que puede obtener una prima más baja (edad, antigüedad de permiso de conducción, antecedentes de nula siniestrabilidad), pero ese automóvil es utilizado, cuando acontece el siniestro, por personas que no cumplen esos requisitos, pueden darse si la ocultación ha sido deliberada, persistente y consciente, constituyéndose la persona que no reúne los requisitos para obtener una prima más módica en verdadero conductor habitual, o cuando menos asiduo en situaciones peligrosas (uso sistemático por el hijo durante los fines de semana para salir de fiesta con los amigos), debe concluirse que existe un dolo o culpa lo suficientemente grave, por lo que el asegurador estará obligado a indemnizar al perjudicado la indemnización pudiendo repetir la integridad de la indemnización.


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