Esta cuota adicional gravará los patrimonios de las personas físicas superiores a los tres millones de euros

Declaración del impuesto de grandes fortunas

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La presentación de la declaración del 'Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas' se hará entre el 1 y el 31 de julio de 2023.

Impuesto de solidaridad y grandes fortunas_img

Hacienda está ultimando un proyecto de orden ministerial para establecer el diseño del modelo de declaración 718. Esta declaración afectará a los patrimonios superiores a tres millones de euros. Actualmente, dicho proyecto se encuentra en fase de audiencia pública.

Esta medida, que grava el ejercicio 2022 y comenzará a recaudar este año 2023, se enfocará en patrimonios mayores de tres millones de euros, para evitar que sean exonerados de bonificaciones otorgadas por los gobiernos regionales.

En el conocido como "Impuesto de Solidaridad", se permitirá deducir el importe pagado como cuota del Impuesto de Patrimonio Autonómico, para prevenir que los grandes patrimonios tengan que pagar impuestos dos veces por el mismo hecho imponible.

Los bienes patrimoniales entre 3 y 5,3 millones de euros estarán sujetos a un impuesto del 1,7%; aquellos entre 5,3 y 10,6 millones de euros incurrirán en una tasa del 2,1%; y los patrimonios superiores a 10,6 millones de euros tendrán un gravamen del 3,5%.

Para establecer la cantidad de este impuesto, se aplicarán las normas establecidas en la Ley del Impuesto de Patrimonio. Esto incluye una reducción en concepto de mínimo exento de 700.000 euros.

Los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración si su cuota tributaria, calculada de acuerdo con las normas del impuesto, resulta a ingresar una vez que se hayan aplicado las deducciones o bonificaciones correspondientes.

Con respecto al límite para la presentación del Impuesto de Solidaridad, ya que el pago de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio termina el 30 de junio, el periodo para entregar el Impuesto de Solidaridad se extiende desde el 1 hasta el 31 de julio. Esto permite que el sujeto pasivo pueda deducir la cuota pagada del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio.