La deducción por maternidad exige los siguientes requisitos: 1.- Que se tengan hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. EN ESTE CASO SE CUMPLE 2.- Que se realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. EN ESTE CASO SE CUMPLE EN ALGUNOS MESES Dicho lo anterior la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan, de forma simultánea, los requisitos anteriores y tendrá, como límite para cada hijo, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. Por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador Por lo tanto, esta consultante podrá deducirse todos aquellos meses que cumpla las dos condiciones anteriores, es decir supuesto que el hijo siempre ha tenido menos de tres años en 2013 y 2014 podrá aplicar deducción en todos los meses que haya trabajado y además si en algún mes ha trabajado muy poco y no ha llegado a los 100 euros de cotización, pero en otros se ha pasado, se podrá hacer la media anual y pedir tanto los meses con pocas cotizaciones como los meses con una cotización superior a 100 euros. Lo que no podrá pedir es la deducción por los meses en los que no trabajó nada. En resumen esta persona debe pedir por escrito una Solicitud de Rectificación de su Autoliquidación del 2012 (si es que trabajaba cuando nació en Diciembre del 2012) y de su Autoliquidación del 2013 solicitando le apliquen la deducción en todos los meses en los que trabajó y por tanto le devuelvan lo indebidamente ingresado.