La cuestión planteada contiene dos preguntas. La primera de ellas se halla recogida en el art. 60.5.1º a) del Reglamento del Impuesto, en donde se especifica el procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad y su pago anticipado. Concretamente se dice que los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar de la Agencia Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social y coticen los plazos mínimos que se indican para: a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos quince días de cada mes (Régimen General y Especiales de Minería del Carbón y Trabajadores del Mar). b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria, en cómputo mensual y se encuentren de alta durante todo el mes (Régimen General y Especiales de Minería del Carbón y Trabajadores del Mar). c) Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario, deben realizar, al menso, diez jornadas reales mensuales. d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales y mutualidades alternativas a la seguridad Social, que se encuentren de alta quince días al mes. Por otro lado, en el art. 81.2 de la Ley del Impuesto, es donde se hace referencia a algún límite temporal, determinando que la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos que se fijan en dicho artículo, y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. Por último, en el antes mencionado art. 60 del Reglamento, en su apartado 2. 2ª se dice que el requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes. Luego en la Ley, que es donde se recoge las condiciones generales para acceder a este derecho, no aparece límite mínimo de días de cotización, apareciendo esto sólo en el Reglamento cuando regula la posibilidad de acceso al pago anticipado. Tras esto se ha de concluir que la necesidad de alcanzar los quince días de cotización está dirigida sólo a la obtención del pago anticipado, en ningún caso al ejercicio del derecho a la deducción. En contestación a la segunda pregunta hay que referirse al límite cuantitativo anual que viene fijado por el importe de la cotización íntegra total anual, incluidas bonificaciones, hasta un máximo de 1.200 euros anuales. Si se diera el caso de que las cotizaciones anuales superaran los 1.200 euros, se computarían 100 euros desde el mes de nacimiento del hijo, incluido éste, hasta final de año. Si la cotización fuera inferior a 1.200 el límite lo fijará la cifra de cotización. De donde si cotizados esos tres días de un mes, se cumpliera con el límite explicado anteriormente, ese mes también contaría para el cómputo de los 100 euros mensuales. Fueran cuales fueran los días cotizados, en el mes que el descendiente cumpla los tres años ese mes no entrará dentro del cómputo mencionado, toda vez que el art. 60.2.1ª del Reglamento fija que para la determinación de los hijos que dan derecho a la percepción se estará a la situación el último día del mes.
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Comisión Fiscal de FETTAF