
Una trabajadora comunica su voluntad de dimitir de su puesto de trabajo mediante una carta. Sin embargo, seguidamente remite por correo electrónico, burofax y telegrama a su empresa su firme decisión de dejar sin efecto la dimisión.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo recuerda en su fallo que, aunque la jurisprudencia y doctrina tradicional venían sosteniendo que el trabajador que comunica su dimisión no puede retractarse (TS 26-2-90), considera que actualmente esta doctrina ha sido matizada y flexibilizada, en el sentido de que sí es posible admitir la validez y eficacia de la retractación del trabajador cuando se produce durante el período de preaviso, ya que todavía no se ha extinguido la relación laboral (TS 28-10-14), siempre que el empresario no haya contratado todavía a otra persona para ocupar el puesto.
Asimismo, subraya que el plazo de preaviso funciona para ambas partes, empresario y trabajador. Esta tesis es además la que mejor se ajusta al principio de conservación del puesto de trabajo y al principio de buena fe en las relaciones laborales, siempre y cuando -matiza la sentencia- la retractación no provoque perjuicios para la otra parte contractual.
Por lo tanto, hasta la fecha en que se produzca el efecto extintivo, la trabajadora tiene derecho a reconsiderar su decisión y la negativa empresarial a admitir la retractación implica un despido que se ha de calificar improcedente.
No obstante, para que sea válida la retractación se requiere que la comunicación vaya más allá de la mera intención de dejar sin efecto una decisión dimisionaria anterior, debiendo proporcionar certeza sobre el carácter definitivo de la nueva decisión, lo que sucede en el presente supuesto a juicio del juzgado, ya que la trabajadora comunica por tres medios de forma fehaciente su voluntad y se persona en su puesto de trabajo, aun cuando la empresa le impide trabajar y le obliga a recoger sus pertenencias.

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