FISCAL

El Gobierno aprueba el reglamento del nuevo IVA de caja, que entrará en vigor el año que viene

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No se podrá aplicar cuando el total de cobros en efectivo que se realice a un mismo destinatario supere los 100.000 euros anuales.

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El Gobierno ha aprobado un real decreto por el que desarrolla el nuevo reglamento del IVA de caja, régimen al que podrán acogerse dos millones de pymes y autónomos con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros y que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

El real decreto introduce cambios en cuatro reglamentos tributarios que afectan al IVA, al procedimiento de revisión en vía administrativa, a los procedimientos de gestión e inspección tributaria y al reglamento que regula las obligaciones de facturación.

Al término de la reunión del Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, recordó que el IVA de caja es uno de los compromisos del Gobierno que se incluyó en la Ley de Emprendedores y que permitirá a pymes y autónomos no pagar el IVA hasta que no se cobre el importe de la factura y no como hasta ahora, que se paga cuando se emite la misma aunque no se haya cobrado.

La vicepresidenta recordó que es un instrumento de "carácter voluntario", que permitirá dotar de liquidez a las pymes y autónomos que se acojan al nuevo régimen de IVA de caja, y añadió que España ha ido más allá que países como Alemania y Suecia, que limitan esta posibilidad a empresas con un volumen de negocio inferior al medio millón de euros.

El reglamento contempla que las empresas que quieran voluntariamente adherirse al nuevo mecanismo deberán comunicarlo con carácter general el mes de diciembre anterior al año en el que haya de surtir efecto y la renuncia al régimen se ejercitará también en los meses de diciembre y vinculará por un periodo de tres años.

A parte de estas condiciones con carácter general, el reglamento especifica que el nuevo régimen no se podrá aplicar cuando el total de cobros en efectivo que se realice respecto de un mismo destinatario supere los 100.000 euros anuales.

Más obligaciones de información

Además, las pymes y autónomos que se acojan al IVA de caja tendrán nuevas obligaciones de información por motivos de control tributario mediante un régimen "sencillo", en palabras de la vicepresidenta, que les obligará a añadir en sus libros-registro las fecha de cobro y pago de las facturas y el medio utilizado.

Asimismo, el régimen no supondrá un aumento de la facturación de aquellos que opten por el IVA de caja, pues bastará con identificar en sus facturas la aplicación de este régimen.

Los clientes de las pymes y autónomos acogidos al régimen especial deberán utilizar el criterio de caja también respecto a las operaciones realizadas con ellos. De este modo, la posibilidad de adelantar la deducibilidad del IVA soportado supone un incentivo a estos clientes para adelantar el pago de sus facturas, lo que permitirá una mejora adicional a la financiación de aquellos que se acojan al nuevo régimen, según el Gobierno.

IVA del 4% para vehículos de discapacitados

Por otro lado, el real decreto también incluye otras modificaciones relacionadas con el IVA como un tipo súperreducido del 4% para las personas o entidades que presten servicios sociales en el caso de compra de vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida o con discapacidad en silla de ruedas, de modo que puedan, con una tributación reducida, adquirir más de un vehículo a tal fin.

Por otro lado, se modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA correspondientes al mes de julio, que deberán ser efectuadas por los obligados tributarios antes del 20 de agosto de cada año en lugar del 20 de septiembre, conforme a la regla general del pago mensual.

Además, se simplifica el procedimiento de la llamada regla de prorrata especial, permitiendo su ejercicio en el año en curso, en la última declaración del impuesto en lugar de en el mes de diciembre del año anterior.