Incremento de los incentivos fiscales al mecenazgo

El Pleno inicia la tramitación de la Proposición de Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Noticia

El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la Proposición de Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

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La sesión plenaria ha comenzado con la toma en consideración de esta proposición de ley que tiene como objetivo principal "incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes".

Además, el texto "amplía el concepto de donativos y donaciones, incorporando las donaciones de servicios, las donaciones destinadas a la rehabilitación arquitectónica de bienes de interés cultural, las donaciones de espacios naturales protegidos o las donaciones de bienes culturales de autores reconocidos" y también "refuerza el automatismo en la aplicación de exenciones a los tributos locales aplicables sobre los bienes de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos, siempre que no estén afectas a explotaciones económicas no exentas".

Por otra parte, el grupo proponente señala que esta proposición "otorga particular importancia al micromecenazgo y a la labor de mediación que efectúan las plataformas que tienen por objeto captar financiación participativa por micromecenazgo o crowdfunding".

Así, la ley prevé que las donaciones realizadas a entidades que realizan actividades de interés general, beneficiarias del mecenazgo y realizadas a través de dichas plataformas, sean plenamente deducibles, lo cual fomenta la participación social y ciudadana en proyectos asociativos de interés general.

Por otra parte, también se amplían las modalidades de explotaciones económicas exentas, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. Entre las nuevas actividades exentas está la organización de actividades públicas de difusión y promoción cultural, las prestaciones de servicios de inserción sociolaboral de personas sin empleo o en riesgo de exclusión social, las de enseñanza y formación profesional o la prestación de servicios a entidades sin fines de lucro.

Por último, el texto "flexibiliza la aplicación del IVA a las entidades sin finalidad de lucro que se hallan exentas, con el fin que este régimen fiscal realmente les sea favorable. Así, se les permite renunciar a la exención cuando lo soliciten (por ejemplo, a causa de la realización de inversiones)".


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