1. Hechos.
Nissan tenía una marca registrada en tres clases del Nomenclátor, y dentro del plazo de seis meses anterior a su vencimiento solicitó renovarla, pero parcialmente (sólo en dos clases). Más tarde, pero dentro del plazo de gracia de seis meses posterior al plazo natural, solicitó la renovación de su marca para esa clase que no había renovado en el plazo natural no prorrogado. La entonces OAMI se negó a renovar la marca para esa tercera clase.
2. Pronunciamientos.
La EUIPO alegaba, en este caso, que la solicitud de renovación parcial de la marca para sólo dos clases del Nomenclátor constituía una renuncia a la tercera. Para ello argüía razones de seguridad jurídica ya que la renovación parcial de dicha marca ya se había registrado y se había notificado a Nissan y, como consecuencia, había producido efectos erga omnes, por lo que no podía permitirse a Nissan revocar su decisión de no renovar la marca para esa tercera clase.
Es decir, la EUIPO había interpretado el artículo 50 del Reglamento 207/2009 sobre la marca de la Unión Europea (relativo a la renuncia de la marca) de manera amplia, y a su vez había interpretado el artículo 47 (relativo a la renovación), de manera estricta. En ambos casos, en contra del interés de Nissan.
Sin embargo, como dice literalmente la sentencia del TJ, “de estas disposiciones no se desprende que esté prohibido presentar, durante los plazos a los que se refiere el artículo 47, apartado 3, del Reglamento nº 207/2009, solicitudes de renovación de una marca de la Unión escalonadas en el tiempo y relativas a diferentes clases de productos o servicios”.
La verdad es que la expresión de este artículo 47 apartado 3 no puede ser más clara, al indicar que:
3. La solicitud de renovación deberá presentarse en un plazo de seis meses que expirará el último día del mes en cuyo transcurso termine el período de protección. En ese plazo deberán también abonarse las tasas. A falta de ello, la solicitud podrá presentarse todavía y las tasas abonarse en un plazo adicional de seis meses que comenzará a contar el día siguiente al día al que se refiere la primera frase, todo ello condicionado al pago de un recargo en el curso de dicho plazo adicional.
Tampoco parece a priori que el artículo 50 apartado 1 del mismo texto legal deba ser objeto de interpretaciones que se alejen de lo que indica con claridad:
1. La marca de la Unión podrá ser objeto de renuncia para la totalidad o parte de los productos o de los servicios para los cuales esté registrada.
3. Comentario.
Parece extraño que la EUIPO y el Tribunal General no interpretaran la normativa comunitaria en favor del administrado sino en su contra, cuando la controversia ha sido determinada por una laguna legal de los Reglamentos, y el titular y su representante han actuado dentro de la legalidad y cumpliendo los requisitos permitidos por la normativa, (al menos según las versiones lingüísticas del artículo 47. 3 en idiomas alemán, portugués, finés y holandés).
Por último, sorprende que la EUIPO sea tan rigurosa en la defensa de la seguridad jurídica, cuando los representantes sabemos perfectamente que, como una marca de la unión puede renovarse en el plazo de gracia de seis meses, hasta pasado ese plazo no se debe dar por seguro que la marca esté caducada por falta de renovación. No vemos problema en que debamos también ser cautos y esperar ese plazo en los casos que ha habido renovación, pero sólo parcial.
Todos los operadores de este sector buscamos la seguridad jurídica. Pero hagámoslo de una forma coherente. No parece lógico no reconocer derechos a una renovación presentada en período de gracia porque ya se había solicitado la renovación para otras clases de productos y servicios y que, sin embargo, no se aborde con rigor la necesidad de actualizar en las bases de datos de la EUIPO los estados de las marcas, que en ocasiones se retrasan demasiado, con la inseguridad que ello genera.
De hecho, la sentencia apunta a medidas administrativas (informativas) que la EUIPO debería implementar para que los usuarios del sistema de marcas de la Unión no se vean perjudicados ante estas posibles “renovaciones escalonadas”.
(Fuente de la información: ANUARIO ELZABURU 2016, recopilatorio de comentarios de jurisprudencia europea en materia de Derecho de Propiedad Industrial e Intelectual que realiza Elzaburu).
Documento citado:
-Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea
ENGLISH VERSION
Court of Justice obliges EUIPO to accept staggered partial renewals Judgment of the Court of Justice of 22 June 2016, Nissan (C-207/15 P).
1. Background.
Nissan had a trademark which was registered in three classes. Within the six months preceding the due date they submitted a request for partial renewal (in just two of the three classes). Subsequently, although within the six-month grace period beyond the due date, they requested the renewal of the trademark in the remaining class. The OHIM (as it then was) turned down that request for renewal in the third class.
2. Findings.
The EUIPO maintained that the request for partial renewal in just two of the three classes in which the trademark had been granted registration entailed the simultaneous surrender of the third class. In support of this position the Office argued that reasons of legal certainty entered into play, given that the partial renewal in two classes had already been entered on the records, Nissan had been notified thereof, erga omnes effects had consequently been created and Nissan could therefore not be allowed to go back on its initial decision not to renew the trademark in the third class.
The EUIPO thus interpreted article 50 of Regulation 207/2009 (relating to surrender) broadly and article 47 (relating to renewal) narrowly, contrary to the interests of Nissan in both cases.
However, in its judgment the ECJ has held that “it is not apparent from those provisions that the submission, during the periods referred to in Article 47(3) of Regulation No 207/2009, of requests for renewal of an EU trade mark, staggered over time and relating to different classes of goods or services, is prohibited”.
The fact is that the wording of article 47(3) could hardly be clearer when stating that:
3. The request for renewal shall be submitted within a period of six months ending on the last day of the month in which protection ends. The fees shall also be paid within this period. Failing this, the request may be submitted and the fees paid within a further period of six months following the day referred to in the first sentence, provided that an additional fee is paid within this further period.
Nor does article 50(1) easily lend itself to differing interpretations:
1. A Community trade mark may be surrendered in respect of some or all of the goods or services for which it is registered.
3. Remarks.
It seems strange that both the EUIPO and the General Court should have interpreted those provisions in a manner adverse to the interests of the trademark owner, rather than in favour thereof, when the controversy arose out of a gap in the regulations and the registrant and its representative acted entirely within the bounds of the law (at least according to the German, Portuguese, Finnish and Dutch language versions of article 47.3)
It is also rather surprising that the EUIPO should have come out so strongly in defence of legal certainty when we all know perfectly well that there is a six-month grace period for the renewal of an EU trademark and, therefore, that one should never assume that the registration may have lapsed until that term has expired. It appears to us that we should be equally cautious and draw no conclusions until after the expiry of that term in cases where the registration has been renewed but only partially.
We all look for legal certainty, but in doing so we ought to be consistent. From this standpoint, to deny a trademark owner the right to renew a registration in two stages, while the grace period is still running, would not seem logical when, in contrast, insufficient attention is paid to the need to keep the information on the status of the trademarks in the EUIPO databases current. On occasions updates are subject to significant delays and this circumstance evidently does generate uncertainty.
Indeed, in its judgment the ECJ mentions information measures which the EUIPO ought to implement in order to ensure that the rights of users of the EU trademark system may be safeguarded in the event of these “staggered renewals”.
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