La CNMC ha iniciado un expediente sancionador contra Booking.com B.V. por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (S/0005/21). Por una parte, la CNMC investiga una serie de prácticas que podrían suponer un abuso de la posición de dominio de Booking.com con respecto a los servicios de intermediación que ofrecen diversas agencias de viaje en línea a hoteles. Este tipo de agencias es conocido como OTAs, por las siglas en inglés (online travel agencies). En particular, estas prácticas consistirían en (i) la posible imposición de condiciones inequitativas a los hoteles situados en España, y (ii) la implementación de políticas comerciales que habrían podido tener efectos exclusionarios sobre las demás agencias de viaje en línea, así como sobre otros canales de venta en línea. Por otra parte, las conductas investigadas también incluirían prácticas que explotarían la situación de dependencia económica que tendrían los hoteles situados en España con respecto a Booking.com. Este hecho constituiría un acto de competencia desleal que podría falsear la libre competencia con afectación al interés público. Este expediente tiene su origen en dos denuncias recibidas en la CNMC por parte de la Asociación Española de Directores de Hotel y de la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid. A la vista de dichas denuncias y de la información recabada en el marco de la fase de información reservada, la Dirección de Competencia de la CNMC considera que existen indicios racionales de la comisión, por parte de Booking.com B.V., de posibles infracciones de los artículos 2 y 3 de la LDC, así como del 102 del TFUE. La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.