El cálculo del Impuesto sobre Sociedades parte del resultado contable. Si no se modificara el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades para las empresas cuyo periodo impositivo coincide con el año natural, en el momento de presentación del IS no estaría formuladas y aprobadas las cuentas anuales y por lo tanto, tampoco estaría lista la contabilidad de la que parte el cálculo de este impuesto.
Según los asesores, “existen algunos beneficios fiscales aplicables en la declaración del Impuesto sobre Sociedades que dependen de la aprobación de las cuentas anuales, como, por ejemplo, la reserva de nivelación, la reserva de capitalización o la reserva de inversiones en Canarias. Lo anterior podría llevar al absurdo de la necesidad, una vez presentada la declaración del Impuesto sobre Sociedades sin un resultado contable aprobado, de tener que rectificar a posteriori la declaración presentada, con sus consecuentes complicaciones administrativas tanto para las empresas afectadas como para la AEAT”.
La Asociación Española de Asesores Fiscales mantiene una actividad constante en defensa de los derechos de los contribuyentes, reforzada desde el mismo principio de la crisis, que le ha llevado a presentar diversas propuestas y medidas en defensa del contribuyente, del tejido empresarial español y de los ciudadanos, en general.