Jornada en materia de prevención de blanqueo de capitales

Francisco José López Ruiz: "Para evitar que el dinero sucio se cuele en el sistema, se deberán aplicar medidas de diligencia debida adecuadas que permitan conocer al cliente"

Entrevista
franciso jose

Entrevistamos a Francisco José López Ruiz , Director del curso PBC&FT del CEF Centro de Estudios Financiero. Ademas, es socio director de APREBLANC ASESORES, SL y ex_Técnico de inspección del Banco de España.

Lefebvre Formación y el Centro de Estudios Financieros, en colaboración con el Banco Sabadell y el Consejo General de Notariado, organizan el próximo 12 de diciembre una completa jornada en materia de prevención de blanqueo de capitales, que permitirá a los profesionales conocer las novedades normativas que se aproximan en el ámbito de la prevención del blanqueo y financiación del terrorismo, además de profundizar en las implicaciones del cumplimiento de la normativo en cada entidad y de obtener una visión práctica del cumplimiento legal en materia de prevención del blanqueo de capitales. Este tema alcanza una notable notoriedad dado el número de sanciones por incumplimiento que se han conocido en los últimos meses.

Con respecto a las principales novedades normativas que afectan a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, ¿Cuáles son las que deben subrayarse por importancia y cuantía en las sanciones que conllevan?

Las principales obligaciones sobre las que las autoridades están poniendo el foco y se está sancionando en mayor medida son las relacionadas con las medidas de diligencia debida, en particular el cumplimiento de la obligación de identificar al titular real, y por otra parte la obligación de comunicar por indicio. En el 2018 las sanciones de mayor importe fueron por estos incumplimientos.

El Ministerio de Economía y Empresa ha multado con 3,32 millones de euros a la banca privada Edmond de Rothschild  por la comisión de varias infracciones "graves" por su falta de colaboración contra el blanqueo de capitales.La mayor sanción, por importe de 2,66 millones y con amonestación pública, responde al "incumplimiento" por parte de la banca privada "de la obligación de colaboración con los órganos de apoyo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias". Además, le obliga a pagar otros 660.001 euros por "incumplimiento de la obligación de examen especial" e "incumplimiento de la obligación de comunicación por indicio". En su opinión, ¿cómo deberían actuar las empresas para prevenir estas sanciones? ¿Qué herramientas se deberían implementar para evitar estas sanciones?

Cada sujeto obligado debe realizar un informe de evaluación de riesgos ajustado a sus características, y sobre esa base definir unas medidas de diligencia debida adecuadas. Yo pondría el foco en tres aspectos: conocer al cliente y la licitud del origen de sus fondos, formar a los empleados para que conozcan sus obligaciones y responsabilidades y cubrir los aspectos más burocráticos de la normativa (actas, manual…).

Sin embargo, lo más importante para evitar esas sanciones parte del conocimiento del problema por parte de los órganos de administración y dirección y del convencimiento por su parte de la importancia del cumplimiento de esta materia. Sin la concienciación “arriba” no será posible implantar unos sistemas adecuados con personal suficiente y bien formado y estaremos expuestos a los riesgos del incumplimiento.

El próximo 12 de diciembre en el auditorio de Banco Sabadell, tendrá lugar la Jornada en materia de prevención de blanqueo de capitales organizada por Lefebvre y CEF.  A su juicio, ¿Qué puede aportar esta jornada a los sujetos obligados?

Esta jornada tiene un doble objetivo: (1) valorar las novedades que nos vienen y evaluar el impacto en los sujetos obligados y (2) valorar el impacto de las últimas modificaciones de la normativa y las consecuencias que están teniendo en el cumplimiento los importantes casos de blanqueo de capitales aparecidos en Europa en los últimos tiempos.

¿Esta jornada abordará la directiva y  en concreto, la novedad de la inclusión en el listado de sujetos obligados al cumplimiento de la normativa en el ámbito de  los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual en moneda fiduciaria, y de los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos?

Sí, uno de los temas que trataremos será la problemática de las criptodivisas en el cumplimiento de la normativa, analizando las dificultades actuales y los cambios que producirá la inclusión de los proveedores de estos servicios en el ámbito de la normativa.

En la actualidad es muy importante conocer los riesgos que actualmente suponen las monedas virtuales, cada una con sus características, respecto a la trazabilidad de los fondos y su uso tanto para blanqueo como para financiamiento del terrorismo. Sólo conociendo estos riesgos se podrán definir medidas mitigadoras adecuadas.

Con respecto a los sujetos obligados por esta normativa: abogados, notarios, registradores, promotores inmobiliarios, entidades financieras, auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales, entre otros profesionales.¿ las obligaciones son similares para todos?

En el ámbito de las medidas de control interno sí existen importantes diferencias entre las entidades financieras y no financieras, pues las no financieras de menor tamaño están exentas de cumplir la mayoría de estas obligaciones (normativa interna, órganos de control interno, experto externo…)

Durante la jornada, ¿se analizará el régimen de infracciones y sanciones en materia de prevención del blanqueo de capitales  y el régimen sancionador administrativo en materia de declaración de medios de pago, utilización de efectivo y transacciones económicas con el exterior?

Veremos cuáles han sido las novedades en el régimen sancionador y los ejemplos actuales que nos muestran la preocupación creciente en las autoridades y la tendencia a que las sanciones sean más ejemplares de lo que han sido hasta ahora.

En base al programa de la jornada, ¿nos puede dar unas breves pautas sobre las implicaciones prácticas de los sujetos obligados en base a los últimos cambios normativos tanto en materia de prevención de blanqueo como de financiación del terrorismo?

Los principales cambios normativos que han venido y están por venir afectan principalmente a las obligaciones de titular real y las medidas reforzadas de diligencia debida (como la ampliación del concepto de PRPs, la obligación de controlar los países de riesgo o los riesgos de las criptodivisas), así como a la necesidad de implantar canales de denuncia.

Incide usted mucho en el tema de las medidas de diligencia debida, ¿por qué la normativa es tan exigente en este punto?

Hay que recordar que el objetivo de la normativa es la prevención, tanto del blanqueo de capitales como de la financiación del terrorismo, y no la detección de quienes cometen estos delitos. Por tanto, el foco principal debe ser evitar que el dinero sucio se cuele en el sistema, lo que se consigue en mayor medida aplicando medidas de diligencia debida adecuadas que permitan conocer al cliente y evitar que seas utilizado para cometer el delito.

Para la inscripción puede pulsar en el enlace Jornada en materia de prevención de blanqueo de capitales 

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