RENTA 2021

Ganancias patrimoniales no justificadas procedentes de bienes y derechos en el extranjero

Noticia

Con efectos a partir del 11-3-2022, queda sin efecto la regulación por la que se consideraba ganancia de patrimonio no justificada la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en plazo la obligación de informar a la Administración tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero.

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LIRPF art.39 redacc L 5/2022 disp.final 5ª, BOE 10-3-22;

L 7/2012 disp.adic.1ª y 2ª derog L 5/2022 disp.derog única.2, BOE 10-3-22

L 5/2022 disp.final 6ª, BOE 10-3-22

Recientemente, el TJUE 27-1-22, asunto C-788/19 EDJ 501915 ha señalado que el régimen jurídico establecido por España para regular la obligación informativa de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (ver n° 13092 Memento Fiscal 2022) es incompatible con el Derecho de la UE al vulnerar los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y el principio general de libre circulación de capitales. En particular:

- al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como ganancia patrimonial no justificada sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción; y

- al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos que, además, puede acumularse con multas de cuantía fija, cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y no está limitado.

Por tanto, y en lo que respecta al IRPF, España ha adaptado su legislación y deja sin efecto la regulación por la que consideraba ganancia de patrimonio no justificada la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en plazo la obligación de informar a la Administración tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero, excepto cuando el contribuyente acreditase que la titularidad de tales bienes o derechos se correspondía con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuvo la condición de contribuyente por este Impuesto.

Como consecuencia, se suprime asimismo el régimen sancionador establecido hasta la fecha para tales ganancias, así como la regulación de la imputación temporal de las mismas (L 7/2012 disp.adic.1ª y 2ª derog L 5/2022).

En consonancia con lo anteriormente señalado, también se suprime el régimen de infracciones y sanciones por no presentar en plazo o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (LGT disp..adic.18ª redacc L 5/2022; ver n° 13092 Memento Fiscal 2022).


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