ESPECIAL RENTA

Gasto deducible por convenio especial

Noticia

La cantidad que mi cónyuge  paga de convenio especial, ¿puede incluirse como gasto deducible en la declaración conjunta?

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La cuestión planteada viene resuelta por numerosas consultas vinculantes (en adelante CV) emitidas por la dirección General de Tributos.Así, a modo no exhaustivo, tenemos que la CV número 1182-06 de fecha 19/6/2006, dice expresamente que:

“En consecuencia, las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducible de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento neto negativo si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros. Ello con independencia de la opción ejercida por tributar de forma individual o conjunta”.

Por otro lado, la consulta con número V1328-10 de fecha 15/06/2010 reconoce además el derecho a compensar esos rendimientos negativos.

Remitiéndonos al artículo 48 de la Ley del IRPF, referente a la integración y compensación de rentas en la base imponible se establece que:

“La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:

a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente.

Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.“

Por su parte, el artículo 50 de la citada Ley del IRPF, dispone en sus apartados 1 y 3, en relación con la base liquidable, que:

“1. La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se refieren los artículos 51, 53, 54, 55, 61bis y disposición adicional undécima de esta Ley, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones.

(…).

3. Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.”

Como puede observarse, se permite, para los casos de rendimientos del trabajo negativos que con posterioridad pueden dar lugar a una base liquidable general negativa (art. 50.3), compensar dicha base liquidable general negativa con bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.

Gabinete de estudios FETTAF

PRECISIÓN SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS

Especial Renta 2013  EFL – El Derecho

El Gabinete de estudios integrado en la Comisión Fiscal de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), coordinado por José Luis Carreras Torres ( Reponsable Gabinete Estudios FETTAF ),  está compuesto por Carolina Verdés Pastor (Asociación Profesional Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana APAFCV), Luis Guirado Pueyo (Asociación Española Asesores Financieros y Tributarios AEAFyT), Josep María Noguera Amiel (Associació Professional Tècnics Tributaris de Catalunya i Balears APTTCB), Víctor Manuel Sánchez Blázquez (Asociación Asesores Fiscales de Canarias AAFC) y Juan José González Fonseca (Asociacion Profesional Asesores Fiscales del País Vasco APAFPV).

Este Gabinete responde a las consultas formuladas a través de la página web de la Editorial El Derecho. Estas respuestas tienen el simple carácter de informativas, ajustándose a los términos entendidos en las cuestiones planteadas por los consultantes. En todo momento se presta este servicio con el interés de ayudar a resolver las cuestiones planteadas pero no constituyen asesoramiento jurídico o fiscal en ningún caso. En caso de necesitar un tratamiento continuado sobre el tema planteado se recomienda acudir directamente a despacho especializado en la materia.

Por este motivo, el Gabinete de estudios, la Comisión Fiscal y la FETTAF declinan cualquier responsabilidad derivada del uso de las respuestas dadas.

Comisión Fiscal de FETTAF