Un empleado traslada su residencia al extranjero, como consecuencia del traslado de la empresa para la que trabaja. Sin embargo, su mujer e hijos se quedan en España. Para la autoliquidación de IRPF correspondiente a dicho ejercicio, la empresa le comunica que se le considera residente fiscal en España. El empleado se plantea entonces si las cantidades satisfechas a la Seguridad Social extranjera son deducibles de sus rendimientos del trabajo declarados.
Entiende la Dirección General, en respuesta a Consulta de 26 de julio de 2018, que las cotizaciones a la Seguridad Social extranjera satisfechas por el trabajador tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, siempre que, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, la legislación de la Seguridad Social aplicable al trabajador resulte ser la del país al que se ha trasladado;
Además, debe cotizar a la Seguridad Social extranjera como consecuencia del desarrollo de su trabajo por cuenta ajena en dicho país; y tales cotizaciones estén vinculadas directamente a los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos por su trabajo en el extranjero y sujetos al IRPF a declarar por el trabajador.
Fuente: ADN Fiscal