En concreto, el aplazamiento en Sociedades lo reclama exclusivamente para la modalidad opcional en función de la base imponible del ejercicio de las pequeñas empresas con volumen de negocio inferior a seis millones de euros y no incluidas en el registro de devoluciones mensuales, ni a las voluntariamente adheridas al Suministro inmediato de información de las facturas de IVA, tras la aprobación por el Consejo de Ministros de las nuevas restricciones de las actividades no esenciales, entre las que no se encontraría la asesoría fiscal.
Los técnicos consideran que la ampliación tendría la ventaja de permitir la presentación de declaraciones dentro del plazo inicial contando con la posibilidad del teletrabajo por algunos despachos de la asesoría fiscal o directamente por los autónomos y pequeñas empresas que puedan declarar y autoliquidar hasta el 20 de abril apelando a su responsabilidad con el país siempre que sus circunstancias económicas se lo permitan.
Además, destacan que permitiría abrir un tiempo para modificar la orden que reduzca el rendimiento neto de la actividad económica de los empresarios del régimen de módulos en el IRPF y régimen simplificado en el IVA por el tiempo de cierre efectivo de sus negocios motivados por la crisis sanitaria.
La ampliación del plazo no afectaría a las obligaciones tributarias de las grandes empresas, cuyos plazos finalizan los días 20 y el 30 de abril.
Consulta la Guía práctica para la gestión de tu empresa por el COVID-19 actualizada tras las últimas novedades legislativas aprobadas por el Gobierno. Además, toda la información sobre la crisis sanitaria está en nuestro especial Coronavirus