El objeto de este trabajo es concentrar las más importantes normas dictadas en los últimos años para hacer frente a los cambios económicos y sociales que se estaban produciendo en nuestra Nación. Así, la nueva situación generó retos exigentes para los gestores de la res publica que debían actuar con medidas prontas y contundentes ante una realidad que se tornó dolorosa para muchos españoles.
EL COMIENZO: la reestructuración
Entre estas medidas, queremos empezar la relación de normas a exponer con la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que bien podemos considerar como el primer gran texto normativo dirigido a introducir reformas estructurales en la economía española por causa de la reciente crisis financiera, con más de 100 artículos propios y modificando 50 normas con rango de ley. Se introducen importantes reformas en el Gobierno corporativo, aumentando la transparencia en la Administración societaria, especialmente las sociedades cotizadas. También se regula la responsabilidad de las entidades financieras por la concesión de financiación, así como se concretan aspectos del deber de transparencia y del régimen de reclamaciones ante el Banco de España. Hemos de tener en cuenta que antes de esta norma hubo otras de gran importancia, como por ejemplo, el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, que entre otras modificaciones, dio lugar a la creación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). Esta norma del 2009, planteó un nuevo modelo de reestructuración bancaria que se articula en torno a los tres Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito y a la utilización del nuevo Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), diferenciando tres fases: (I) la búsqueda de una solución privada por parte de la propia entidad de crédito; (II) la adopción de medidas para afrontar debilidades que puedan afectar a la viabilidad de las entidades de crédito con participación de los Fondos de Garantía de Depósitos en entidades de crédito y; (III) los procesos de reestructuración con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
LLEGÓ LA CONOCIDA REFORMA LABORAL
Posteriormente, una de las normas que más repercusión mediática ha tenido por sus consecuencias inmediatas en la vida laboral y económica de todos: el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de Medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral. La medida que, sin duda, ha sido más difundida ha sido la que limitaba los días de indemnización por despido. Sin embargo, esta norma ha supuesto una profunda reforma del sistema de contratación laboral, introduciendo modificaciones en muchos ámbitos distintos de lo social. Se introdujeron importantes reformas procesales, tanto en el ámbito del despido colectivo como en el despido o incidencias individuales de los trabajadores. Fue característico de esta reforma la regulación de la ultractividad el convenio del art. 86 ET, la modificación del artículo 47 y 51 ET que se da una nueva regulación al despido por razones económicas, técnicas, organizativas y de producción, o la inaplicación del convenio colectivo por esta causa (art. 82.3 ET). Igualmente, es de especial importancia, por ejemplo, las novedades en trabajo a distancia, trabajo temporal, una nueva regulación de la formación en el entorno laboral, así como el nuevo contrato indefinido en apoyo a los emprendedores con importantes deducciones y bonificaciones. Consecuencia del anterior Real Decreto, dictado al amparo del art. 86 CE, fue la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la cual tuvo por objeto implementar ciertas medidas de flexibilidad laboral, ofreciendo medidas alternativas al despido para facilitar la contratación indefinida. Asimismo se limitó el sistema de bonificaciones para la contratación indefinida, aplicándose sólo a las empresas de menos de 50 trabajadores. Posteriormente se aprobará la Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
LOS DESAHUCIOS Y LA PROTECCIÓN DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS
Hasta ahora, la legislación tenía por reto agilizar los desahucios, como una medida de garantía para los acreedores y propietarios, permitir así aumentar la oferta de inmuebles, reducir el precio de acceso a los mismos. Sin embargo, la reciente crisis financiera ha tenido muchas consecuencias, sociales y económicas, las cuales han arrastrado al legislador a atajar las situaciones más urgentes por medio de herramientas jurídicas. Ahí tenemos al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. , así se definió un régimen especial de protección para los deudores hipotecarios en riesgo de exclusión social e introdujo el Código de Buenas Prácticas Bancarias, de adhesión voluntaria, y además se introdujo el derecho a retrasar hasta dos años el lanzamiento de los deudores ejecutados, se limitó el interés de demora para las personas que acreditaran su situación de exclusión (2’5 puntos sobre el interés remuneratorio, la Ley 1/2013 reducirá de 2’5 a 2 puntos), se reconoció el derecho a solicitar la reestructuración de deuda, e incluso una quita sobre el conjunto de la deuda pendiente, y en última instancia a solicitar la dación en pago.
Si bien, dada la duración continuada de la crisis, las medidas anteriores se actualizaron por medio de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Con esta segunda ley se avanza un paso más en la protección al consumidor, se introducen facultades para que el Notario valore la abusividad de las cláusulas o incluso detenga la ejecución, lo cual fue fruto de la integración normativa de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013. Así se reconoce la abusividad como causa de oposición a la ejecución, se prevén supuestos de condonación de la deuda pendiente después de la ejecución que puede llegar hasta el 20%, se facilita el acceso a la subasta por terceros, se limita el valor de salida a subasta al 75% del valor de tasación que deberá hacerse con las garantías de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado hipotecario, se introducen medidas que garantizan la independencia de las sociedades tasadoras y las entidades financieras, así como se eleva el valor mínimo de adjudicación de los inmuebles en ejecución hipotecaria. Especialmente relevante por su aplicación extensiva fue la limitación legal del interés de demora, en el art. 114 LH, pero sólo para determinados contratos de financiación, sin perjuicio que este criterio sirvió como referente orientador para valorar cuándo el interés de demora deviene en abusivo, o excesivo. Sin embargo, el consenso creciente mermó cuando STJUE, 21 de enero 2015 (número 36 y 40), reconoció que la existencia de ese límite legal no implica que todo el interés de demora inferior al triple de interés legal del dinero pueda considerarse “no abusivo”.
Es en este momento cuando se empieza a cuestionar con más fuerza la cultura de la casa en propiedad que impera en la sociedad española. Se empieza a señalar que uno de los problemas de la burbuja inmobiliaria fue esta tendencia nacional a querer ser dueño de su propia casa. Para tratar de empujar el mercado del alquiler se dictó la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Esta norma vino a modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que se permitiera ganar seguridad para el arrendador y para el arrendatario. Una reforma importante fue la reducción del plazo de duración obligatoria en los arrendamientos de vivienda, que pasó de 5 años a 3 años (plazo que se redujo en igual medida pero en la responsabilidad del piso o local por las deudas derivadas del régimen de propiedad horizontal por la “Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas”). En cuanto al plazo de duración mínima, también se modificó, en el art. 9 LAU, las causas que permitían al arrendador exceptuar este plazo de duración en el arrendamiento de vivienda. Desde la técnica se criticó el nuevo artículo 14.1 LAU por dos motivos: 1º, porque desautorizaba el nuevo artículo 7.2 LAU; 2º, porque al exigir que el arrendamiento se hallara inscrito al tiempo de la fecha de transmisión, se conculcó el principio de prioridad registral, el artículo 17 Ley Hipotecaria.
SE TOMAN MEDIDAS FINANCIERAS EN LA ESFERA PUBLICA Y PRIVADA
Si bien, muchas empresas sufrieron con graves daños los incumplimiento económicos de la Administración, por ello, al objeto de aliviar la difícil situación económica que atraviesan algunas entidades locales y algunas comunidades autónomas, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y que posteriormente se hizo extensible a las comunidades autónomas mediante un Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012. Asimismo, se creó un Fondo para la Financiación de pagos a proveedores, mediante el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo.
Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que procede de la tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Esta norma entra a atacar la situación insostenible que se producía en el mapa financiero español. Ya en el 2009, se creó como medida de apoyo, y como primer paso para frenar las consecuencias de la crisis en las entidades más vulnerable la institución semipública del FROB. Ahora la ley regula un aspecto más técnico del proceso interno de crisis en las entidades financieras. Por ello esta Ley 9/2012, de 14 de noviembre, entre otras medidas, flexibiliza la medida de sustitución del órgano de administración de las entidades en procesos de reestructuración, permitiendo al Banco de España que en atención a circunstancias extraordinarias y determinadas, pueda decidir mantener el órgano de administración de la entidad, sin proceder a su sustitución. Igualmente, aumenta la responsabilidad de las entidades y sus gestores, pues los artículos 37 y 38 de la Ley 9/2012, introducen un régimen sancionador y de supervisión de la Sociedad de Gestión de Activos por el Banco de España. En esta tarea de control, se crea una Comisión de Seguimiento de los objetivos generales de la Sociedad de Gestión de Activos, y también se desarrolla con mayor detalle el régimen aplicable a los Fondos de Activos Bancarios (FAB).
En adición a estas medidas debemos destacar el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el que se establece la racionalización de los recursos de la Administración, y se suprimen todas las bonificaciones a excepción de las destinadas a la contratación de discapacitados, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres. Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a víctimas de violencia de género y trabajadores en baja por maternidad. En el orden económico, además de la reforma financiera y fiscal que supuso, se reforzaron los elementos de competencia en el sector de la distribución minorista (como liberalización de horarios), y hubo otras medidas para que incrementara la competitividad del sector exterior español y un último grupo de medidas para que se faciliten el acceso a la financiación de las empresas españolas.
La disminución de la recaudación, y la época de gasto público descontrolado hicieron que la Administración Pública también fuera víctima de la situación económica nacional. Por ello, se dictó el Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las administraciones públicas y en el ámbito financiero, por el que se crea un mecanismo de apoyo a la liquidez a las Comunidades Autónomas, de carácter temporal y voluntario, que permitiera atender los vencimientos de la deuda de las Comunidades Autónomas, así como obtener los recursos necesarios para financiar el endeudamiento permitido por la normativa de estabilidad presupuestaria. Las medidas previstas por esta última norma se articulan través de un instrumento: el Plan de Ajuste, que concreta el acuerdo entre las Administraciones, central y autonómica, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y para la sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas. Con este objetivo, se prevé expresamente que el Plan de Ajuste incluirá un plan de tesorería y detalle de las operaciones de deuda viva, que facilitará el seguimiento de la situación de liquidez de las Comunidades Autónomas en cada momento. Para la gestión de la liquidez y su recuperación se crea un Fondo de Liquidez Autonómico, dotado con 18.000 millones de euros con cargo de los Presupuestos Generales del Estado y del que será responsable de su gestión el Instituto de Crédito Oficial.
NUEVO OBJETIVO: LA REDUCCION DEL DESEMPLEO Y DESARROLLO EMPRESARIAL
Siguiendo a la anterior se adoptó la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, teniendo como finalidad primordial el establecimiento de un entorno que promueva la cultura emprendedora, así como la creación y desarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo y de valor añadido. Entre estas medidas destaca la tarifa Plana de Autónomo Esta norma tuvo un contenido más técnico en lo financiero, dirigida a mejorar la empleabilidad de los jóvenes, mejorando la intermediación laboral, y favoreciendo la contratación de los parados de larga duración mayores de 45 años. Todo ello en medio deuda serie de medidas dirigidas a la formación y a promover la cultura emprendedora, acompañado de una serie de medidas fiscales y estrictamente financieras como son la modificación de los canales de financiación que inciden en la Ley de Sociedad de Capital y la regulación de los planes y fondos de pensiones para favorecer los mercados de financiación alternativos así como la protección de inversores minoristas. Igualmente se modificó los regímenes de sectores estratégicos, tales como el de hidrocarburos o el ferroviario, con la intención de mejorar su funcionamiento, permitiendo mayor eficiencia en su operativa. En este punto recordar que la figura del emprendedor como pieza en la estrategia de la lucha contra el desempleo se advirtió ya en la Ley 20/2007, de 11 de julio, en su artículo 27, que previó que los poderes públicos adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia.
A lo anterior le siguieron otras medidas instrumentales para igual fin, y en este caso dirigidas a mejorar el tejido empresarial para facilitar el acceso al autoempleo y facilitar la continuidad de las empresas que también estaban viéndose perjudicadas drásticamente por la crisis y agravaba el problema social mencionado. Para ello se cometieron distintas reformas legislativas, siendo la primera la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, conocida como LEY DE EMPRENDEDOR, introdujo importantes modificaciones. Así la regulación de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, la creación de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva y la introducción de un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya fueran personas físicas o jurídicas. A esto hemos de añadir que, esta norma de 27 de septiembre del 2013, buscó afrontar la dificultad de acceso a la financiación externa por parte de las empresas españolas potenciando y dando mayor flexibilidad a los instrumentos financieros públicos disponibles facilitando el acceso a fuentes de financiación internacionales. Igualmente, se introdujo el criterio de Caja para el IVA y su nueva regulación así como la Tarifa Plana de Autónomo (que se introdujo en la Ley 11/2013, pero aplicada en su Real Decreto 4/2013), eso sí, ahora con menos limitaciones para su aplicación.
En el seno de todo este proceso de restructuración económica, se percibe como una barreara para el desarrollo económico los trámites administrativos obligatorios previos, para el acceso a la actividad, por ello, se dicta la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, consecuencia de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, también conocida como «Directiva de Servicios», proceso en el que se incorporaron al ordenamiento jurídico español, a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, una serie de principios básicos para la libre circulación, en especial el principio de eficacia nacional de los medios de intervención administrativa. Ahora se desarrollan estos principios a la luz de la situación socio-económica nacional, extendiendo su aplicación también a los sectores expresamente excluidos de la Directiva de Servicios.
Antes vimos cómo la normas de crisis resonaron fuertemente con la afamada “Reforma Laboral” del 2012, pues aquella norma habrá de ponerse en relación con las modificaciones realizadas por las normas posteriores mencionadas, pero en especial con el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. Respecto a esta última norma, destacar que en ella se introdujeron importantes novedades en materia laboral, pero también otras dirigidas al impulso de dos sectores estratégicos interés nacional como es el energético y el de transporte (aviación y portuario). Igualmente se creó el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para favorecer la formación y la contratación de personas menores de 30 años, ofreciendo importantes bonificaciones a la formación y a la contratación de este tipo de trabajadores.
SE CONTINÚA PROFUNDIZANDO EN MEDIDAS PARA EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA REDUCCIÓN DE DESEMPLEO
Conjuntamente con la anterior se introdujo el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, que intenta facilitar la supervivencia de las empresas que siendo viables, y con alto valor productivo, se encuentran en una peligrosa situación de endeudamiento. Entre las medidas introducidas por esta última norma destaca la modificación de la Ley Concursal 22/2003, 9 de julio, en especial, que ha intentado impulsar la negociación en la fase previa a la declaración de concurso, permite frenar las ejecuciones en caso de iniciar las negociaciones prevista en el art. 5 Bis LC, se limitan las causas de rescisión de los acuerdos alcanzados y se acelera la homologación judicial de acuerdos de refinanciación alcanzados con mayoría de los acreedores (DA IV).
En materia laboral, señalar el impulso de la figura del autoempleo se usa como pica frente al desempleo, podemos así destacar el artículo 121 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, habilita al Gobierno a llevar a cabo una reordenación normativa de los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social.
La última gran norma reformadora que ha alumbrado la crisis económica ha sido el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Esta norma aparece ya en estadio de detenimiento de la afamada crisis financiera, y por ello se redacta ya pensando en la fase de recuperación. Por ello, como característica esencial de esta nueva norma encontramos la limitación del principio de responsabilidad patrimonial al universal del artículo 1.911 Cc, bajo ciertas circunstancias, dada su importancia nos detendremos más en esta novedad.
Por medio de esta norma se instaura, un régimen especial de exoneración de deudas para los deudores persona físicas en el marco del procedimiento concursal. El sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea buena de fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa). Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios.
Alternativamente, cuando no hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general. Para la liberación definitiva de deudas, el deudor deberá satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.
Sin embargo esta norma, irrumpe en el marco legal, no como una norma ajena a lo anterior, sino vinculada con todas leyes de crisis. Así, destacamos como se actualiza la regulación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. En cuanto a estas dos últimas normas, han sido relevantes la modificaciones de la Ley de segunda Oportunidad por haber introducido modificaciones importantes en Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios, aumentando el ámbito subjetivo para acogerse a las medidas previstas para los deudores en riesgo de exclusión social, por ejemplo, los mayores de 60 años o el aumento de la base del IPREM para cálculo de las rentas. Pero una importante mejora para los deudores en riesgo de exclusión, según los criterios actualizados de esta norma, es que no se aplicarán las cláusulas suelo a aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión que las tuvieran incluidas en sus contratos. En concreto, se inaplicarán con carácter indefinido las cláusulas limitativas de la bajada del tipo de interés previstas en los contratos de préstamo hipotecario.
Así, se entra también a regular cuestiones laborales y de seguridad social, intentando impulsar la contratación de trabajadores, por ser la causa que aún lastra la economía nacional. Por ejemplo, el Titulo II donde se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores. Se lucha también por la equiparación del trabajador por cuenta propia y el trabajador por cuenta ajena, por ello, en aras de la conciliación del autónomo, se introduce una bonificación en la cuota de seguridad social para cuando existan dificultades familiares o personales del empleado por cuenta propia.
Otro gran bloque de medidas van dirigidas a quienes se encuentran en una situación más cercana a la insolvencia por sus circunstancias económicas y sociales de vulnerabilidad, sean PYMEs y autónomos, o personas naturales en general.
Posteriormente, el tejido empresarial continuó demandando mayor acceso al crédito para obtener la liquidez que le permitiera seguir creciendo, y en este momento se dictó la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Una norma de corte financiero, en el que se introdujeron importantes modificaciones en el régimen jurídico de las entidades financieras, pero especialmente importante es la regulación que se introduce del fenómeno CROWFUNDING. Igualmente se afecta el régimen de titulización de duda, la Hipoteca Inversa, la Ley de Mercado de Valores, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Cooperativas.
La evolución económica y social, exigió seguir actualizando las medidas que dieron buenos resultaron y continuaron introduciendo ajustes, así Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Vemos como la tendencia legislativa de incentivar el trabajo autónomo persiste. Entre las novedades de esta nueva regulación destacamos: ampliación de la tarifa plana de cotización, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, durante seis meses; posibilidad de capitalizar las prestaciones por desempleo, con independencia de la edad; otra de las novedades es que se amplía, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de que los parados capitalicen hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales de la apertura de un negocio (antes sólo se podía capitalizar el 60% de la prestación si el desempleado era mayor de 30 años); compatibilización de las prestación por desempleo con el alta en el RETA, posibilidad hasta ahora reservada únicamente a los menores de 30 años; además, se sigue promoviendo la economía social, con ampliación de bonificaciones sociales.
Dado el carácter financiero de la crisis reciente, hemos de tener en cuenta aquellas novedades legislativas relacionadas con la actividad de las entidades financieras. Destacar la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, que traspone a España dos directivas comunitarias sobre esta materia aprobadas como respuesta a la crisis financiera de los últimos años, o bien el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Este último real decreto refunde en un único texto, por un lado, las disposiciones en materia de entidades de crédito del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras, que deben seguir vigentes tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de 26 de junio de 2013, y de la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013, y, por otro, el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. Para ello, el real decreto se asienta en tres grandes títulos. El primero de ellos desarrolla el régimen de acceso a la actividad de las entidades de crédito que en gran medida se encontraba contenido en el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio. Cabe destacar, no obstante, que el régimen de autorización previsto en ese título se limita a los bancos. Las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito se regirán por su normativa específica.
La anterior exposición la hacemos como un prontuario que nos permita visualizar con mayor abstracción el proceso evolutivo de la legislación reciente. Se ha intentado destacar sólo los elementos esenciales de las normas citadas y sus novedades más importantes a fin de evitar una extensión excesiva. Por el mismo motivo, hemos decidido dejar fuera otras leyes de gran importancia y que han tenido lugar en los últimos años, para centrarnos en las normas ligadas a la crisis financiera. Como ejemplo de estas normas, podemos citar, entre otras, la nueva regulación de la jurisdicción voluntaria, la reforma del Código Penal, la reforma del procedimiento administrativo común, la nueva regulación catastral,... Además hemos de tener en cuenta que todas las normas anteriores han ido acompañadas de importantes medidas económicas, que se traducen en importantes novedades fiscales y en materia de seguridad social.
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