
La Sala entiende que “deben valorarse en conjunto” todas las dolencias y patologías del recurrente, que sufre una evidente limitación de deambulación -necesita dos muletas para caminar- que le afecta no solo para desplazarse al taller, sino para atender al público y recoger los dispositivos. “Debe añadirse -según los magistrados- la sobrecarga de la columna vertebral para posturas mantenidas en su actividad de reparación; asimismo, está limitado para la manipulación fina de aparatos, teniéndose en cuenta, con respecto al STC que es de larga evolución y se produce por una presión excesiva en el nervio mediano en la muñeca (…) pudiendo provocar entumecimiento, hormigueo, debilidad o daño muscular en la mano y dedos”.
Por ello, el tribunal deduce que el recurrente “está incapacitado de forma total para llevar a cabo diariamente y en horario fijo las labores esenciales de su profesión habitual de reparador de pequeños aparatos electrodomésticos, tal como hemos expuesto en taller propio abierto al público que desarrollara como trabajador autónomo con un horario fijo de atención al público”.

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