Esta ley tiene como propósito la creación de la Autoridad mencionada, así como la puesta en marcha de un sistema público para la resolución extrajudicial de conflictos entre entidades financieras y sus clientes.
El texto advierte de que la creación de ese sistema de resolución extrajudicial de controversias entre las entidades financieras y sus clientes vulnera la exclusividad de la jurisdicción consagrada en el artículo 11 7 .3 de la Constitución Española y la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la norma fundamental.
El informe expone que la relación entre una entidad financiera y sus usuarios es un asunto entre particulares sujeto al Derecho Privado, sin ninguna intervención de la Administración Pública.
Además, señala que esta no puede instaurar instancias administrativas encargadas de resolver conflictos privados, ya que sería contrario a lo establecido en la Constitución. Asimismo, critica la previsión de la disposición adicional tercera del anteproyecto, que permite a la Autoridad Administrativa recabar la colaboración de otros órganos o entidades públicas o privadas para resolver estas controversias.
El Consejo General del Poder Judicial indica que "resulta radicalmente inadmisible" la cesión de la potestad de resolver conflictos privados a cualquier órgano o entidad pública o privada.
Definición de cliente financiero
El dictamen aprobado por el Pleno considera también que la definición que el anteproyecto hace del cliente financiero -en la que incluye tanto a las personas físicas (actúen como consumidores o profesionales) como a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica, dispensándoles a todos el mismo nivel de protección- resulta “exorbitante” respecto del marco delimitado por la Directiva 2013/11/UE, que excluye de manera expresa los “litigios entre comerciantes” de su ámbito de actuación.
“Debe concluirse que la extensión del régimen de protección tuitivo de consumidores y usuarios, con el mismo procedimiento, garantías, plazos, carácter vinculante de las resoluciones y medidas de protección a reclamaciones de empresarios o profesionales, inversores institucionales, o una persona jurídica, excede los límites de la recta trasposición del derecho comunitario”, señala el texto.
Cláusulas abusivas
El anteproyecto, al definir las cláusulas abusivas, reputa como tales “cualquier estipulación no negociada individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe cause en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales, siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) que dicha cláusula u otra de idéntica significación haya sido declarada nula por abusiva por la jurisprudencia del Tribunal Supremo”.
En el informe se considera que esta formulación carece de conocimiento sobre la dimensión subjetiva de los abusos en las cláusulas contractuales, considerando las circunstancias personales de los sujetos contratantes. Se ignora que el error-vicio del consentimiento, producto de la eventual existencia de cláusulas abusivas, debe tener en cuenta las circunstancias subjetivas de los sujetos de la relación obligacional, tal como ha sido establecido por el Tribunal Supremo.
Contradicciones entre la jurisdicción contencioso-administrativa y la civil
El CGPJ expone en su informe que, tradicionalmente, el orden civil es el encargado de resolver las disputas entre entidades financieras y clientes bancarios, y no el contencioso-administrativo, como propone el anteproyecto. Esto podría llevar a constantes contradicciones entre ambas jurisdicciones, ya que presentar la reclamación ante la Autoridad no es un requisito para presentar la demanda civil.
Además, el dictamen afirma que el anteproyecto contradice el artículo 123 de la Ley 39/2015, que otorga al administrador el derecho a interponer un recurso frente a los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa, al establecer que las resoluciones de la Autoridad no serán susceptibles de recurso de reposición.
Tasa de referencia por resolución de reclamaciones
El anteproyecto se decanta por financiar la Autoridad exclusivamente con fondos públicos mediante un ingreso de naturaleza tributaria, creando la llamada Tasa de Referencia con una cantidad fija de 250 euros por reclamación admitida a trámite.
Aunque el prelegislador pretende que el servicio sea gratuito para los clientes financieros, y la financiación sea pública, el informe advierte que tal tasa infringiría los principios que presiden el sistema tributario, ya que no grava una capacidad económica de las entidades financieras ni es una exacción con finalidad fiscal.
Además, sugeriría adaptar la cuantía a la reclamación, pues no tendría sentido que la exacción fuera superior al importe en conflicto.