Requisitos formales en el ejercicio del derecho a compensar

IVA: Ejercicio del derecho a deducción

Noticia

Para compensar un exceso de cuotas soportadas es necesario que se produzca previamente la presentación de la declaración-liquidación, en la que se ha generado dicho exceso.

IVA

Un sujeto pasivo presenta declaración-liquidación tanto del primer como del segundo trimestre del ejercicio 2011, consignando cuotas a compensar de periodos anteriores. Esas cuotas son consecuencia de la declaración-liquidación del cuarto trimestre del ejercicio 2010, que fue presentada por el contribuyente de forma extemporánea en fecha 11-1-2013, junto con el resumen anual y con posterioridad al inicio de un procedimiento de comprobación limitada.

Sin embargo, la Administración considera que el nacimiento del derecho para compensar los excesos de cuotas soportadas se produce con la presentación de la declaración-liquidación del 4T-2010, por lo que no existe cuotas soportadas con anterioridad a la fecha de presentación de esta. No conforme, el sujeto pasivo interpone reclamación económico administrativa ante el TEAR de Aragón quien estima su pretensión al entender que las cuotas del ejercicio 2011 se encuentran condicionadas por la cuantía de la deducciones procedentes del 4T-2010. Contra esta resolución, el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT presenta recurso extraordinario de alzada para la unificación de doctrina.

La cuestión controvertida se centra en determinar si para ejercer el derecho a compensar el saldo de cuotas de IVA generado en un periodo en una autoliquidación posterior, exige necesariamente la presentación de la autoliquidación que originó dicho saldo o si basta sólo con la mera acreditación del saldo.

El TEAC, en su Resolución de 24 de mayo, diferencia entre el derecho a la deducción, que es potestativo y nace, con carácter general, cuando se devenga la cuota; y el derecho a la compensación, que surge de las propias declaraciones por lo que solo puede ser ejercido por el obligado tributario en las declaraciones-liquidaciones presentadas posteriormente y antes del transcurso de cuatro años.

Por tanto, la no presentación de la autoliquidación susceptible de generar un resultado a compensar impide el ejercicio del derecho a la compensación en las autoliquidaciones posteriores. Solo se podrá ejercer el derecho a compensar a partir del momento en que se presente la autoliquidación en que se genere el exceso de cuota soportada.

En base a lo anterior, TEAC acoge la tesis de la Administración, unifica doctrina y concluye que la no presentación de la declaración-liquidación donde se genera el resultado a compensar, impide el ejercicio al derecho a compensar en las autoliquidaciones posteriores. Solo después de que esto se produzca el contribuyente puede compensar esos excesos.

Fuente: ADN Fiscal