Entrevista

José María Anguiano, abogado y CEO de Burovoz: "Todos los intervinientes en una conversación pueden grabarla"

Entrevista
Jose María Anguiano

Entrevistamos a Jose María Anguiano, abogado y CEO de Burovoz

1. Hola José María, para empezar ¿podría presentarnos Burovoz, qué es, cuál es su objeto, qué ofrece y persigue?

Se trata de un servicio de conversaciones certificadas. El problema habitual de las conversaciones que puedan tener trascendencia jurídica es acreditar que han existido y además en los términos y con el alcance que lo han hecho. Se trata en definitiva de un problema probatorio. Ya sabe usted que el problema de las palabras es que se las lleva el viento. Sin embargo, con Burovoz ya no es así.

Conviene no confundir este servicio con la simple grabación de la llamada por uno de los que participan. Es mucho más. Burovoz certifica en primer lugar la existencia de la llamada en una fecha y hora ciertas, por la sencilla razón de que es quien establece la conexión. Además, la grabación no la hace ninguno de los intervinientes, sino el interpuesto (Burovoz), que establece la conexión, graba la conversación y la custodia cifrada a disposición de quien encargó la grabación. Como la interposición es de una máquina, el contenido de la conversación no llega a conocimiento humano. Además, la información se guarda cifrada y el único que tiene acceso al contenido -con su clave secreta- es quien encargó la grabación. Además, se graba a cada uno de los intervinientes en un canal distinto. De esta forma, si alguien niega que la grabada sea su voz, se puede solicitar una prueba de cotejo de voces sin que existan solapamientos entre las de los distintos intervinientes.

En definitiva, se trata de una prueba diseñada para y por juristas, donde se anticipan interesantes funcionalidades aptas para combatir potenciales impugnaciones de contrario.

2. ¿Cuáles son sus potenciales clientes y usuarios de esta solución?

Todo el que quiera acreditar la existencia  y contenido de una conversación. Nuestra APP también facilita las grabaciones presenciales. Si una conversación tiene relevancia jurídica y se quiere acreditar que ha existido y que ha sido grabada y custodiada de forma descentralizada- un blockchain de voz- , Burovoz  es la solución.

Los compañeros que más las usan y prescriben son los abogados de familia, laboralistas, mercantilistas y penalistas.

3. ¿Es legal la grabación telefónica no informada al otro interlocutor? ¿No vulnera el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones o la normativa en materia de Protección de Datos Personales?

Vamos por partes. Empezando por el derecho al secreto de las comunicaciones (18.3 CE). Es doctrina pacífica desde la STC 114/1984, de 29 de noviembre que la injerencia en el secreto de las comunicaciones tiene que producirse por un tercero ajeno a la conversación. No puede existir una injerencia en este derecho por quien participa en ella. En consecuencia, todos los intervinientes en una conversación pueden grabarla.

Sobre el derecho a la intimidad del 18.1 CE, lo que no puedes hacer cuando has grabado una conversación es divulgarla salvo para aportarla a un procedimiento en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva. Es decir, si se puede aportar como prueba en un procedimiento judicial. Esto es así desde la sentencia de la Sala 2ª del TS 710/2000, de de 6 de julio. En el conocido como el ”caso Coraje”, un padre al que una banda de narcotraficantes ha asesinado a su hijo, se infiltra en esta y graba conversaciones incriminatorias. Ante la pretensión de las defensas de apartar el material probatorio por vulneración del derecho a la intimidad, el TS entiende que debe prevalecer el derecho a la tutela judicial efectiva frente al derecho a la intimidad.

Sobre el aviso de la grabación; el TS ha dicho, como es lógico, que si avisas se pierde la espontaneidad de las declaraciones. Hay pronunciamientos expresos admitiendo las grabaciones efectuadas sin consentimiento de la persona a la que grabas en las STS 45/2014, de 7 de febrero y 517/2016, de 14 de junio.

En relación con la posible vulneración del derecho a la protección de los datos Personales solo recordar que la propia Agencia, en su página web recomienda la grabación de las llamadas de los “spamers telefónicos” que siempre te despiertan durante la siesta,  como forma de acreditar la injerencia en tu intimidad.

4. ¿Cómo se garantiza tecnológicamente la preservación de la privacidad de las grabaciones que realiza y gestiona Burovoz?

Como te he comentado, la grabación se guarda cifrada y sólo puede acceder a ella quien la ha encargado que es quien tiene la clave de descifrado. Recuerda también que no hay contacto humano con la grabación. La máquina que graba la guarda cifrada sin que nadie tenga acceso a ella. La máquina que graba es muda y ciega.

Por otro lado, teniendo en cuenta que en el proceso blockchain de Burovoz hay una diseminación del “hash” del fichero que contiene la conversación, solo recordar que aunque remitas esos hash´s no trasladas ningún tipo de información. Se trata de una sucesión alfanumérica de caracteres que no revelan información y además que son el resultado de aplicar un algoritmo (SHA-2), que no tiene función de descifrado. Nunca se puede obtener del ¨hash” el texto claro.

5. ¿Contempla Burovoz el posible riesgo que cabe darse en una comunicación telefónica en la que la voz de una de las partes pueda ser objeto de una suplantación de voz (pensemos por ejemplo con el uso de aplicaciones de Inteligencia Artificial generativa)? ¿Deberíamos contar con un “DNI” de biometría de voz?

Es una de las utilidades de la grabación de la voz en distintos canales. Facilita el cotejo de voz que es lo único que puede acreditar la suplantación de la identidad. Tanto si es humana como artificial.

6. Burovoz opera con las llamadas telefónicas pero ¿qué ocurre con las llamadas o envío de mensajes de voz (audios) vía Whatsapp, Skype, Telegram, Signal, Criptoo, Threema, Viber, etc… también las puede grabar?

No solo con llamadas. También con conversaciones presenciales. Desgraciadamente solo estamos en disposición de prestar servicios sobre la red básica (fija o móvil) de cualquier operador.

7. ¿Contempla Burovoz la opción de grabación por defecto –de forma automática- de todas las llamadas que puedan venir por tal o cual contacto o la grabación siempre ha de ejecutarse de forma individual?

En la configuración del sistema, te permite generar una lista de números a los que siempre vas grabar cuando te llamen. Si quieres grabar una llamada que haces tú, solo tienes que utilizar la APP de Burovoz.

8. Por último, pensando en nuestro público objetivo compuesto principalmente por profesionales jurídicos como abogados, asesores, procuradores, etc… ¿Qué les puede ofrecer Burovoz de cara a la relación con sus clientes o incluso con colegas de la profesión?

Les puede ofrecer una prueba robusta y lícita. Los principales prescriptores de nuestros servicios son los juristas. Ten en cuenta que la utilización de nuestros servicios hace que las partes contrarias se planteen la impugnación de la prueba- es muy disuasoria- y si lo hacen pone a su disposición los recursos necesarios para combatir la impugnación.